Nuevo criterio del TEAC: un acuerdo de liquidación dictado antes de la recepción de las alegaciones presentadas en plazo, no pone fin a las actuaciones inspectoras

Nuevo criterio del TEAC: un acuerdo de liquidación dictado antes de la recepción de las alegaciones presentadas en plazo, no pone fin a las actuaciones inspectoras

El TEAC en resolución de 16 de enero de 2018, adopta el criterio de la Audiencia Nacional para la seguridad jurídica del contribuyente. Con este criterio se evita que la Inspección alargue improcedentemente el plazo de duración de la comprobación inspectora, gracias a una resolución complementaria en la que se tienen en cuenta las alegaciones presentadas en plazo. 

En estos casos, se considera que el acuerdo complementario de la liquidación, en el que se contestaba a las alegaciones del contribuyente, es el verdadero acuerdo de liquidación que pone fin al procedimiento inspector.

En el caso enjuiciado, el acuerdo de liquidación se adoptó con anterioridad a la presentación de las alegaciones de la entidad y a la conclusión del plazo que disponía. Por dicho motivo, se entiende que el acuerdo complementario de la liquidación es el verdadero acuerdo de liquidación que pone fin al procedimiento inspector, puesto que se había dictado tras la recepción de las alegaciones y el examen de las mismas. Por lo tanto, tomando en consideración la fecha de notificación del segundo acuerdo, ya se había superado el plazo máximo de duración de las actuaciones previsto en la normativa.

Blanca Cornejo Soler
Abogado
Departamento Tributario



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