Nulidad de la cláusulas suelo

Nulidad de la cláusulas suelo

El Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid  declara nulas las cláusulas suelo de los créditos hipotecarios concedidos por 40 entidades bancarias y cajas de ahorros

Según ha hecho público la Sala de Prensa del Consejo General del Poder Judicial, el Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid dictó sentencia el pasado 7 de abril, estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas de Ahorros y Seguros de España (ADICAE), por la que condena a 40 entidades financieras a eliminar por abusivas todas las cláusulas suelo que no son transparentes y a devolver a los consumidores las cantidades indebidamente abonadas desde el 9 de mayo de 2013.

Además, la magistrada titular del Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid condena a la entidades bancarias demandadas a devolver a los consumidores perjudicados las cantidades indebidamente abonadas en aplicación de las cláusulas declaradas nulas a partir de la fecha de publicación de la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, con los intereses que legalmente correspondan. Por último, declara la subsistencia de los contratos de préstamos hipotecaria en vigor suscritos por las entidades bancarias demandadas en los que se hayan incluido las cláusulas cuya utilización se ordena cesar.

La magistrada considera que las cláusulas suelo ahora anuladas carecen de transparencia y son por tanto abusivas, al igual que las ya examinadas por el Tribunal Supremo, al insertarse en el condicionado general de los contratos de préstamo hipotecario ofertados a interés variable sin que se resaltase por parte de la entidad bancaria la importancia de la inclusión de la cláusula en la vida económica del contrato, lo que frustraba las expectativas del consumidor, que cuando creía estar contratando un préstamo a interés variable se encontraba sorpresivamente con una cláusula que le impedía beneficiarse de las bajadas del tipo de referencia.

La Sentencia no es firme y frente a la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid dentro del plazo de veinte días desde su notificación.

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