Se aprueba la obligación de implantar un canal de denuncias en las empresas

Canal denuncias empresas

Se aprueba la obligación de implantar un canal de denuncias en las empresas

La existencia de infracción de normas graves y casos de corrupción requiere de la colaboración ciudadana para permitir la eficacia práctica del Derecho. De hecho, la propia Ley de Enjuiciamiento Criminal, contempla esta colaboración como un deber de todo ciudadano cuando presencie la comisión de un delito.

En una interpretación extensiva de este deber, venía siendo habitual que las empresas regularan internamente protocolos de compliance o canales de denuncia que sirvieran para informar sobre la posible comisión de estos hechos asegurando la protección del informante. Estos canales, además de permitir investigar internamente la comisión de actos o conductas contrarias a la normativa, tienen la ventaja que ayudan no solo a favorecer el cumplimiento de las normas, sino también de evitar que se puedan derivar responsabilidades mayores contra la propia sociedad como resultado de posibles incumplimientos de sus trabajadores o directivos.

Tras la publicación el pasado 20 de febrero de 2023 de la Ley Reguladora de la Protección de las Personas que Informen sobre Infracciones Normativas y de Lucha Contra la Corrupción, la implantación de un canal de denuncias que cumpla con los requisitos de la nueva norma es una obligación para todas aquellas empresas de 50 o más trabajadores

Mediante la publicación de esta Ley se requiere a las Empresas que no contaban con un canal de denuncias implantar uno, mientras que las Empresas que ya contaran con uno, deberán revisar sus sistemas de comunicación y denuncia para cerciorarse de que cumplen con los exigentes requisitos de la nueva norma.

El objeto de esta ley es por tanto la implantación de un canal de denuncias en las empresas que permitan informar sobre:

  • Las acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea y,
  • Aquellas infracciones penales o administrativas de carácter grave o muy grave de nuestro ordenamiento jurídico

Todo ello sin perjuicio que las empresas puedan unificar el resto de canales de denuncia que pudieran tener operativos en un único canal.

No basta con la mera implantación del canal de denuncias, sino que además el mismo deberá contar con una serie de requisitos mínimos para garantizar el cumplimiento efectivo de la ley, que son:

  • Uso asequible del canal para interesados.
  • Garantía de confidencialidad y establecimiento de prácticas correctas y seguras de seguimiento, investigación y protección del informante.
  • Designación de un responsable del correcto funcionamiento del Canal, de carácter unipersonal o colegiado, que gozará de autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones y que será dotado de medios personales y materiales. Este nombramiento podrá recaer en el órgano de cumplimiento normativo de la entidad.
  • Presentación escrita, verbal o ambas, así como posibilidad de presentar aquella a solicitud del denunciante mediante una reunión presencial en el plazo máximo de 7 días.
  • Permitir la presentación y tramitación de denuncias anónimas.

Esta normativa permite que sea un tercero externo el que se encargue de gestionar la recepción de comunicaciones que puede resultar una solución para asegurar la inexistencia de conflictos de interés con el encargado de gestionar el citado procedimiento, así como la independencia, confidencialidad, protección de datos y secreto de las comunicaciones.

Por último, se introduce un régimen sancionador estricto para garantizar la implantación y cumplimiento del mismo todo ello mediante multas económicas que

  • por infracciones leves pueden llegar hasta los 100.000 euros,
  • por infracciones graves tienen un tope de 600.000,
  • mientras que, por infracciones muy graves, como puede ser no contar con un canal de denuncias o adoptar algún tipo de castigo contra el informante, pueden alcanzar hasta el 1.000.000 de euros.

Asimismo, podrá acordarse:

  1. la amonestación pública
  2. la prohibición de obtener subvenciones u otros beneficios fiscales y
  3. la prohibición de contratar con el sector público.

El plazo límite para la introducción de este sistema es hasta la fecha 1 de diciembre de 2023 salvo para empresas de 250 o más trabajadores que deberán implantarlo en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley, es decir, hasta el 13 de junio de 2023.

Desde DAYA Abogados podemos ayudarte mediante un servicio de asesoramiento legal integral para el cumplimiento de la presente ley:

En el proceso de implantación como en la revisión del canal de denuncias, diseñaremos un sistema acorde con los requisitos legales y alineado con las particularidades de tu organización.

Asimismo, también te ofrecemos encargarnos de la gestión externa del canal de denuncias o asesorar al órgano interno responsable del sistema para desarrollar un proceso que garantice la protección y anonimato de los informantes, la confidencialidad del procedimiento, y en el que se desarrollen unas buenas prácticas que eximan a la empresa de eventuales responsabilidades y sanciones.

Por último, una vez realizado el procedimiento de investigación oportuno, mediante una asesoramiento preventivo legal, te presentaremos la situación jurídica a la que se enfrenta la empresa para permitir un adecuado proceso de toma de decisiones. Así como mediante la defensa procesal de los intereses corporativos, en el caso de que finalmente resulte oportuna.

Si quiere saber más acerca de este tema, puede consultar nuestro Boletín Informativo.

 



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