
06 May Paralización de la justicia
Vivimos tiempos en los que en materia profesional las palabras más utilizadas son desescalada, fase, planificación, estado de alarma, prórroga, y donde la mayoría de los sectores y profesiones, si bien tienen un escenario incierto, sí existe un plan sobre cuándo se retomará la actividad y en qué condiciones.
Sin embargo, al día de la fecha, no sabemos cuándo volverán a abrirse los Juzgados ni tenemos una planificación real.
Es un hecho incontestable que durante las últimas décadas la Justicia española ha sido castigada por la ausencia de medios, por la falta de presupuesto, lo que, se ha traducido en una justicia lenta y en muchos casos, poco eficiente.
A esto hay que añadirle las circunstancias excepcionales del Covid-19, que hicieron que el pasado 14 de marzo de 2020, salvo casos tasados muy extraordinarios, los Juzgados estén paralizados y los plazos suspendidos.
La pandemia ha evidenciado que la justicia sigue anclada en el siglo pasado y que los funcionarios no tienen medios para teletrabajar. La justicia no está preparada para abordar todos los conflictos que están pendientes de resolverse, ni mucho menos el aumento de litigiosidad que se prevé tras esta crisis (ERES, ERTES, despidos, aumento de morosidad, mayor número de concursos y aumento en definitiva de la litigiosidad).
Lo anterior no es baladí, en un estado democrático de derecho como el nuestro, que debería tener como pilar esencial una justicia eficiente y eficaz.
En las últimas semanas ha habido aparentes intentos de reactivar la justicia1, en la medida en que se ha permitido a las partes procesales presentar escritos en un primer término, y en un segundo momento, que los Juzgados y Tribunales fueran empezando a notificar resoluciones, aunque sigan suspendidos los plazos procesales. Sin embargo, tales medidas en lo práctica no han supuesto una reactivación de los procedimientos judiciales.
El último intento del Ministerio de Justicia ha sido el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. Como medidas fundamentales, estableció:
- La habilitación de los días 11 a 31 de agosto.
- Como medida cuanto menos controvertida para la reactivación, en materia de cómputo de plazos, se afirma que todos los plazos que quedaron suspendidos por el estado de alarma, no se reanudarán, sino que finalizado éste, volverán a computarse desde su inicio.
- Se crea un nuevo procedimiento especial, sumario y preferente en materia de familia, así como diversas medidas en el ámbito concursal y societario.
- Por último, se establecen una serie de medidas de carácter organizativo y tecnológico: tramitación telemática de procedimientos, limitación de acceso a vistas, no utilización de togas, y habilitación de un sistema de atención al público por teléfono y correo electrónico, entre otras.
Esto se ha traducido en la práctica en que, durante el estado de alarma, los funcionarios van a trabajar por turnos, y en la práctica, trabajan menos horas que las que solían trabajar antes de esta crisis.
Evidentemente con 20 días de habilitación durante el mes de agosto, no se va a desatascar años de expedientes judiciales amontonados en las sedes judiciales. Y ello, sin entrar, al hecho de que en la práctica va a ser muy difícil, que se celebren las vistas, porque para ello tendrán que estar todas las partes, abogados y procuradores, testigos, peritos, funcionarios de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, etc., lo que en muchos casos, se va a traducir en suspensiones. Y sin entrar, en la posible inconstitucionalidad del precepto que habilita tales días, que ya hemos planteado en artículos anteriores2.
Esta habilitación ha generado ampollas en los operadores jurídicos, que se quejan de haberles usurpado las vacaciones, ya que el mes de agosto, es el mes de vacaciones por excelencia en el mundo judicial.
No necesitamos parches o medidas temporales, a corto plazo. Necesitamos medidas ambiciosas, con presupuesto económico suficiente para desatascar los problemas que venimos arrastrando durante años.
En definitiva, dichos intentos han sido inútiles e insuficientes, tanto para la posible reapertura de juzgados, como para paliar los graves problemas que la justicia padece que vienen de antaño.
Tenemos un sistema saturado con falta de medios que arrastra una gran carga de trabajo, que lleva además parada casi dos meses -durante el estado de alarma-, y la solución propuesta desde el Ministerio, pese a la gravedad, es habilitar 20 días del mes de agosto, retrasar aún más los plazos, y que los funcionarios durante la vigencia del estado de estado de alarma trabajen menos horas.
La realidad es que a día de hoy no están funcionando en la práctica los juzgados en la mayoría de los casos, ni sabemos cuándo se van a abrir.
El día que los juzgados reabran, en la práctica forense habrá un triple reto: en primer lugar, volver a señalar los juicios suspendidos; en segundo lugar, seguir tramitando y celebrando los ya señalados; y en tercer lugar, asumir todos los procedimientos que siguen entrando en los juzgados.
Como medida inminente estaría la celebración de los juicios y declaraciones por videoconferencia. En nuestra práctica diaria, antes de la pandemia, estábamos celebrando juicios por toda España, en los que cada vez era más habitual que los testigos pudieran declarar por videoconferencia. Bien es verdad, que dicha declaración por videoconferencia siempre era entre Juzgados, es decir, el testigo tenía que ir a un Juzgado, aunque no fuera el de la localidad donde se estaba celebrando el juicio. El reto actual es que el testigo lo pueda hacer desde su casa o trabajo, y no sólo el testigo, sino que, en muchos casos, se referirá a peritos, o podrá referirse a partes e incluso a los operadores jurídicos.
En muchos procedimientos, especialmente en las jurisdicciones penal y social, creo que en la práctica va a ser muy difícil o imposible, y ello porque los principios de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción son llevados a su máxima expresión. Por ejemplo, el Juez o Tribunal enjuiciador querrán en la medida de lo posible llevar a cabo la declaración del acusado teniéndole a su presencia, percibiendo sus gestos y su lenguaje corporal, sin pantallas de por medio.
No obstante, habrá muchos tipos de vistas, y tramitaciones de procedimientos, que se podrán ir tramitando y gestionando de forma telemática y por videoconferencia, que desde luego serán muy útiles para desatascar la justicia.
Desde aquí exigimos una inversión económica acorde con las necesidades de la justicia, con la dotación de medios necesaria, así como de funcionarios (Jueces, letrados de administración de justicia, tramitadores que sean necesarios) que permita en primer lugar reactivar la justicia y abrir los juzgados; que en segundo lugar, permita teletrabajar a los funcionarios y se pueda tramitar y gestionar procedimientos de forma telemática y por videoconferencia, desatascando de este modo la justicia; y en definitiva, que tengamos una Justicia del siglo XXI, que sea eficiente y eficaz, propia de un estado democrático y de derecho.
1 Nos estamos refiriendo a la Resolución del Ministro de Justicia de 13 de abril de 2020; Acuerdo del Consejo General del Poder Judicial del 13 de abril; la Circular 2/2020 dictada por la Secretaría General de la Administración de Justicia que regula las notificaciones de los expedientes judiciales durante la vigencia de estado de alarma.
2 El precepto del citado Real Decreto-ley 16/2020, puede plantear problemas de constitucionalidad, en la medida que choca frontalmente con lo dispuesto en el art. 183 de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial.
Álvaro García Sánchez
Director departamento Derecho Penal y Compliance