
24 Nov Presupuestos Generales del Estado para 2016
El pasado 30 de octubre de 2015 fue publicada en el Boletín Oficial del Estado la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para 2016. Reseñamos a continuación las principales novedades tributarias incluidas en esta Ley, distinguiendo por apartados los diferentes Impuestos afectados.
1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
1.1 Primas de seguros de enfermedad
Con efectos 1 de enero de 2016 se eleva a 1.500 euros anuales el umbral por debajo del cual no serán consideradas retribuciones del trabajo especie las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el empleador, a favor del empleado, su cónyuge y descendientes (menores a 25 años) si la persona objeto de cobertura es discapacitada, manteniéndose el límite de 500 euros para el resto. El exceso tributará como retribución en especie.
Asimismo, para la determinación del rendimiento neto de la actividad económica (estimación directa), se permite deducir las primas por seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente con el mismo límite anterior.
1.2 Límites para la aplicación del método de estimación objetiva en los ejercicios 2016 y 2017
De forma transitoria para 2016 y 2017 se elevan los límites para la aplicación de la estimación objetiva (módulos); de esta manera:
- Se fija en 250.000 euros el volumen de los rendimientos íntegros de la actividad y el volumen de compras en bienes y servicios asociados a la actividad en el ejercicio precedente.
- Se aumenta a 125.000 euros el volumen de los rendimientos íntegros que se corresponda con operaciones en las que se deba expedir factura por ser el destinatario un empresario o profesional.
2. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
Al igual que en años pasados, se prorroga al ejercicio 2016 el restablecimiento del Impuesto que había sido realizado (inicialmente) con carácter temporal para 2011 y 2012.
En este sentido habrá que estar también a lo que se disponga por las diversas Comunidades Autónomas, con competencias en la materia.
3. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
3.1 Rentas procedentes de determinados activos intangibles
Con efectos desde el 1 de julio de 2016, se modifica la forma de cálculo del incentivo fiscal asociado a las rentas procedentes de determinados activos intangibles (denominada internacionalmente como «patent box»), para así adaptarla a los acuerdos adoptados en el seno de la Unión Europea y de la OCDE.
En la actualidad, cumplidos una serie de requisitos, se integra en la base imponible únicamente el 40% de las rentas derivadas de la cesión o transmisión de determinados activos intangibles (patentes, dibujos, planos, derechos de propiedad industrial, etc.); tras la modificación, la reducción será el porcentaje que resulte de multiplicar por el 60% el cociente de dividir:
- En el numerador, los gastos incurridos por la entidad cedente directamente relacionados con la creación del activo (excluidos los subcontratados con partes vinculadas). Estos gastos se incrementarán en un 30%, sin que, en ningún caso, el numerador pueda superar el importe del denominador.
- En el denominador, los gastos incurridos por la entidad cedente directamente relacionados con la creación del activo (en este caso no se menciona que sea subcontratación con terceros no vinculados). Los gastos indicados no incluirán gastos financieros, amortizaciones de inmuebles u otros gastos no relacionados directamente con la creación del activo.
La norma deja de incentivar los gastos subcontratados con partes vinculadas, asociados a la creación del activo objeto de cesión o transmisión, perjudicando la reducción en la medida que éstos excedan del 23% de los costes totales.
Asimismo, y para que la penalización no sea doble, la nueva redacción elimina la exigencia de que la entidad cedente deba crear los activos objeto de cesión (en la actualidad es requisito necesario que el cedente creado los activos en al menos un 25% de su coste) y podrá aplicarse la reducción aun cuando la transmisión se realice entre entidades vinculadas.
Se establece también un régimen transitorio para cesiones efectuadas en determinadas fechas de 2013 y hasta junio de 2016.
3.2 Gestión del impuesto
Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2015, se exime de la obligación de presentar la declaración por el Impuesto sobre Sociedades a las entidades parcialmente exentas, siempre que:
- Todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención
- Sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales
- Los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales
3.3 Prestación patrimonial por conversión de determinados activos por impuesto
diferido en crédito exigible frente a la Administración
Los contribuyentes que tengan registrados activos por impuesto diferido (denominados DTA) con derecho a su monetización, estarán obligados al pago de una prestación patrimonial equivalente al 1,5% del importe total de dichos activos existentes en el último día del periodo impositivo.
Se regula asimismo un régimen transitorio para la conversión en crédito exigible frente a la Administración tributaria de los DTA existentes en períodos anteriores al 1 de enero de 2016.
4. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
Al igual que en el IRPF, la Ley de IVA modifica los límites establecidos para poder aplicar el régimen simplificado. Por lo tanto, de forma transitoria para los ejercicios 2016 y 2017, quienes excedan los límites dispuestos en la Ley del IRPF para la aplicación del método de estimación objetiva no podrán aplicar el régimen simplificado en el IVA.
Con efectos de 1 de enero de 2016, las sociedades civiles que pasen a tener la condición de contribuyentes en el Impuesto sobre Sociedades y dejen por ello de aplicar el régimen de recargo de equivalencia en el IVA, podrán deducir de la cuota la cantidad resultante de aplicar los tipos y recargos en vigor, calculados sobre el valor de adquisición de sus existencias (todo ello referido a la fecha del cese).
5. TRIBUTOS LOCALES
A efectos de IBI, se fijan diferentes coeficientes de actualización de valores catastrales
en función del año de entrada en vigor de dichos valores catastrales resultantes de un
procedimiento de valoración colectiva (Ponencia de Valores).
Con discutible acierto, en los coeficientes empleados, se pretende recoger los efectos de la crisis inmobiliaria, en la medida que los valores catastrales se fijan en un momento determinado, pero despliegan efectos en años posteriores.
Los coeficientes de actualización serán los siguientes:
6. OTRAS MATERIAS
Se mantienen para 2016 las cuantías vigentes en 2015 para el IPREM (Indicador Público de Rentas Múltiples).
Para el año 2016, se reduce el tipo de interés legal del dinero que queda fijado en el 3% y también el tipo de interés de demora que se fija en el 3,75%.
Madrid, 23 de noviembre de 2015