Principales novedades en los procesos de nulidad matrimonial

Principales novedades en los procesos de nulidad matrimonial

El pasado año iniciamos nuestra práctica de derecho de familia.  En los meses transcurridos han sido ya numerosos clientes los que han solicitado nuestro asesoramiento profesional y nuestra intervención en asuntos diversos, contenciosos y no contenciosos en este área.

Dentro del derecho de familia reviste especial importancia todo lo relativo a los procedimientos matrimoniales y, dados nuestros antecedentes culturales y sociológicos, los de nulidad canónica.

Para estos procedimientos contamos con un abogado Miembro del Tribunal de la Rota, habilitado para intervenir en ellos, completando de esta forma los servicios y la asistencia que estamos en condiciones de ofrecer.

Con este Boletín iniciamos también la puesta a disposición de nuestros clientes de informaciones puntuales, de interés general, en este área del derecho.

Esperamos que estas informaciones sean tan útiles como han venido siendo las tributarias y mercantiles en los 25 años que llevamos ya atendiendo a nuestros clientes desde DE ANDRES Y ARTÍÑANO.

Ignacio de Andrés García

Socio

 

El pasado mes de diciembre entraron en vigor las modificaciones contenidas en los Motu Proprio “Mitis Iudex Dominus Iesus”  y “Mitis et misericors Iesus” que se hicieron públicos en el Vaticano el pasado 8 de septiembre sobre la reforma de los procesos de nulidad matrimonial.

Conviene partir del significado del Motu Proprio como documento escrito por iniciativa del Papa en forma de ley particular, que en el presente caso viene a reformar  con un contenido prácticamente idéntico, el  Código de Derecho Canónico, y el Código de los Cánones de las Iglesias Orientales.

El objeto de esta nota es ofrecer una visión global de las principales modificaciones introducidas en los procesos de nulidad matrimonial, reforma que ha tenido gran repercusión y que está siendo objeto de debate entre los expertos en la materia, por introducir medidas que afectan a la esencia de la tramitación de los procesos de nulidad. En cualquier caso, deben apreciarse y considerarse estas medidas con cautela, pues se desarrollarán y concretarán en su aplicación y práctica diaria ante los Tribunales.

En síntesis, podemos definir como principales reformas, las siguientes: la duración y tramitación de los procesos, la eliminación de la doble conformidad, la introducción del denominado proceso “más breve”, y la introducción de la gratuidad en la tramitación de los procesos de nulidad.

A estos efectos, puede concluirse que la finalidad principal de esta reforma se traduce, en palabras del Papa Francisco, en permitir la tramitación de “procesos más rápidos y accesibles”; y en definitiva, ofrecer una regulación que favorezca “la celeridad de los procesos y una justa simplicidad en los mismos.

 I. LOS PROCESOS ORDINARIOS

  • LA DURACIÓN Y TRAMITACIÓN DE LOS PROCESOS

Destaca principalmente la duración de los procesos ordinarios, que no podrá ser superior a un año, que la convierte en una de las principales medidas adoptadas en esta reforma.

Adicionalmente, resulta una novedad trascendente de la tarea del Vicario Judicial en la tramitación de los procesos, que podrá redirigirlos a otro tipo de procedimiento si lo considera oportuno. Ejemplo de ello es si instamos la nulidad de nuestro matrimonio a través de un proceso ordinario, y considera que concurren los requisitos y circunstancias para tramitarse conforme a la regulación del proceso más breve. También es posible que ocurra al revés; es decir, que comience como un proceso más breve pero se reconduzca hacia uno ordinario.

  • LA ELIMINACIÓN DE LA DOBLE CONFORMIDAD

Hasta ahora, en el proceso de nulidad matrimonial, era necesaria la doble conformidad en la sentencia de los tribunales de primera y segunda instancia sobre la nulidad del matrimonio. Esto implica, que después de todo el procedimiento, si obtenemos la sentencia de nulidad de nuestro matrimonio, el propio Tribunal, de oficio, remite el procedimiento a un segundo tribunal – segunda instancia- que bien confirma su pronunciamiento declarando que el matrimonio es nulo, o bien señala que no existe tal nulidad. En este último caso, en el que tendríamos una sentencia que declara la nulidad, y otra que no, deberíamos recurrir a la tercera instancia -Rota Romana- , siendo su fallo decisivo para la nulidad.

Con la reforma no existirá la necesidad de doble conformidad, de forma que en el momento que obtengamos la sentencia de nulidad de nuestro matrimonio, esta será ejecutiva, es decir, que se declara nulo y podemos volver a contraer matrimonio salvo que sea recurrida por la otra parte, en cuyo caso la apelación pasará a tramitarse en segunda instancia. En este sentido, se introduce una nueva medida que señala que si el tribunal aprecia que la apelación es manifiestamente dilatoria, le pondrá fin y confirmará la sentencia de primera instancia.

 

II. LA INTRODUCCIÓN DEL “PROCESO MÁS BREVE”

Debemos distinguirlo del  proceso documental, caracterizado por la posibilidad de aportar a la demanda de nulidad un documento en el que conste “con certeza la existencia de un impedimento dirimente o un defecto de forma legítima”. Este procedimiento- también caracterizado por su brevedad- ya existía, pero con la dificultad evidente que plantea el presentar un documento que tenga las características citadas.

El proceso más breve que se introduce con la presente reforma, supone una novedad verdaderamente celebrada, toda vez que viene a completar la finalidad de agilizar el proceso con que se configuró el proceso documental arriba señalado, sin resultados en la práctica.

En síntesis, este proceso presenta las siguientes particularidades:

  • Para acceder a este procedimiento la demanda debe ser propuesta por ambos cónyuges o por uno de ellos con el consentimiento del otro.
  • Debe tratarse de una caso “en el que la nulidad matrimonial es sostenida por argumentos particularmente evidentes”, citándose como ejemplos, los siguientes: la falta de fe que puede generar la simulación del consentimiento o el error que determina la voluntad, la brevedad de la convivencia conyugal, el aborto procurado para impedir la procreación, la obstinada permanencia en una relación extraconyugal en el momento de la boda o en un tiempo inmediatamente posterior, el ocultamiento doloso de la esterilidad o de una grave enfermedad contagiosa o de hijos nacidos de una precedente relación o de un encarcelamiento, una causa matrimonial del todo extraña a la vida conyugal o consistente en la gravidez imprevista de la mujer, la violencia física infligida para obligar el consentimiento, la falta de uso de razón comprobada por documentos médicos, etc.
  • La demanda debe ser presentada con unos elementos adicionales a los que se requieren en todo proceso: exponer los hechos en que se funda, indicar las pruebas que pueda recoger “inmediatamente” el juez, y exhibir en un anexo los documentos en los que se funda aquella.
  • La tramitación del procedimiento es más rápida que el procedimiento ordinario. Ejemplo de ello es que se requiere a las partes en un plazo máximo de 30 días desde que se convoca a las partes, y un plazo adicional de 15 días “si es posible” para la presentación de observaciones por las partes.
  • Si el obispo diocesano llega a la certeza moral de la nulidad del matrimonio, dictará sentencia. En caso contrario, deberá remitir el caso al proceso ordinario para una investigación más exhaustiva.
  • Es posible recurrir esta sentencia, (Sede Metropolitana o Rota Romana) pero si se aprecia ánimo dilatorio en tal apelación se deberá rechazar “a limine” (de entrada) con un decreto.

 

III. LOS COSTES EN LOS PROCESOS DE NULIDAD MATRIMONIAL

Los costes que genera un procedimiento de nulidad matrimonial es una de las cuestiones que más críticas genera entre las personas que desean acudir a un abogado rotal para obtener la nulidad de su matrimonio. Ante esta crítica, distintos autores y expertos en la materia defienden que los importes de tasa a pagar no son especialmente costosos, en comparación con otro tipo de procedimientos. De hecho, señala la Conferencia Episcopal Española que, a día de la fecha, las personas que acreditan problemas económicos se benefician de un descuento del 75% en la tramitación de su nulidad matrimonial.

En cualquier caso, al eliminar la segunda instancia, se elimina también un pago al que debía hacer frente aquel que instase un procedimiento de nulidad, junto con los costes de los abogados, procurador, y demás personas intervinientes en el proceso durante su tramitación.

El Papa Francisco introduce en su reforma el siguiente mandato: “Junto a la proximidad del juez, procuren en cuanto sea posible las Conferencias Episcopales, salva la justa y digna retribución de los agentes de los tribunales, que se asegure la gratuidad de los procedimientos..:”.

En relación a dicho mandato, ya se ha pronunciado la Conferencia Episcopal Española, señalando que los importes de tasas a abonar en los procesos de nulidad matrimonial dependen de los obispados y arzobispados,  por lo que entendemos que esta medida deberá concretarse con el paso del tiempo, sin ser posible ahora ofrecer una solución concreta que garantice la gratuidad en todos los casos y en todos los procesos de nulidad.



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