Propuesta de cambios en la «Ley Beckham». Para mejor.

Propuesta de cambios en la «Ley Beckham». Para mejor.

Se ha difundido el Anteproyecto de Ley de Fomento del Ecosistema de las Empresas Emergentes elaborado por diferentes ministerios del Gobierno para promover la creación y crecimiento de empresas emergentes de base tecnológica.

Una de sus medidas más destacadas en materia fiscal es la modificación del régimen de impatriados, conocida como “ley Beckham”, que consolida su marco actual, solventando algunas de sus lagunas.

Las ventajas del régimen de impatriados radican fundamentalmente en la exclusión de tributación en España de las rentas y patrimonios situados en el extranjero, salvo los rendimientos del trabajo.  Asimismo, excluye de las obligaciones anuales de información de bienes y derechos en el exterior a quienes optan por dicho régimen.

El proyecto mantiene que su aplicación quede limitada a quienes adquieren la residencia en España como consecuencia de un contrato de trabajo o su nombramiento como administrador de una Sociedad no vinculada. No obstante, por primera vez se extiende, con algunas limitaciones, a su cónyuge (o progenitor de sus hijos) y a hijos menores de 25 años y los hijos discapacitados, independientemente de su edad; cuestión esta que limitaba en muchas ocasiones la efectividad de dicho régimen especial.

El Anteproyecto prevé un cambio en los plazos:

  • Se reduce de 10 a 5 años el plazo previo de no residencia fiscal en España para poder aplicar el régimen
  • Se aumenta de 5 a 10 años la duración del régimen fiscal especial para quienes optan por su aplicación.

El Anteproyecto supone un incremento de la deseable seguridad jurídica, que resulta imprescindible para finalidad de servir de polo de atracción del talento.

Entendemos que sería deseable buscar fórmulas para extender su aplicación a empresarios o profesionales, generadores de iniciativas y valor añadido en los países en los que residen.

Queda asimismo pendiente de regular la posible extensión de la nueva regulación del régimen a quienes ya han optado por su aplicación.

Departamento tributario

Madrid 8 de julio de 2021



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