Publicada la Herramienta de Registro Retributivo del Ministerio de Trabajo

Publicada la Herramienta de Registro Retributivo del Ministerio de Trabajo

En fecha de hoy 15 de abril de 2021, se ha publicado la Herramienta de Registro Retributivo para la igualdad. Esta herramienta elaborada de manera colaborativa por el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Instituto de las Mujeres del Ministerio de Igualdad incorpora un modelo voluntario de registro retributivo que permite a las empresas cumplir con la obligación de elaborar un registro retributivo de acuerdo con las exigencias previstas en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres y en el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores.

El documento en el que conste el registro podrá tener el formato establecido en las páginas web oficiales del Ministerio de Trabajo y Economía Social y del Ministerio de Igualdad o un modelo propio siempre que conste con toda la información requerida.

Ponemos a su disposición el enlace para descargar la referida herramienta:

Herramienta de Registro Retributivo

Asimismo, es posible acceder a la guía de uso de la referida herramienta a través del siguiente enlace:

Guía de uso

Esta es una obligación que afecta a todas las empresas independientemente del número de trabajadores con los que cuente y se deberá incluir a toda la plantilla incluido el personal directivo y los altos cargos.

La finalidad de la imposición de esta obligación es crear una herramienta que permita diferenciar de forma clara y efectiva que no existe una discriminación salarial por motivos de género para un trabajo con un mismo valor basado en criterios de adecuación y objetividad tales como el contenido efectivo de la actividad desempeñada, la cualificación que guarde en relación con el puesto de trabajo y los factores relacionados con su desempeño.

El registro retributivo es un archivo en el que constarán, desglosados por sexos, los salarios de los empleados, basado en una media aritmética y la mediana de lo realmente percibido por cada concepto en cada grupo profesional, categoría profesional, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable.

La información salarial de las personas trabajadoras de la empresa desagregada en función de la naturaleza de la retribución incluye el salario base, cada uno de los complementos y las percepciones extrasalariales.

Para empresas con más de 50 trabajadores, cuando la diferencia entre la media de los trabajadores de uno y otro género en un mismo grupo alcance el 25%, será necesario incluir en el Registro salarial una justificación de que dicha diferencia responde a motivos no relacionados con el sexo de los trabajadores.

Cuando exista Representación Legal de los Trabajadores, ésta tendrá acceso íntegro a este registro, así como las mismas personas trabajadoras a través de ellos.

Cuando se solicite el acceso al registro directamente por parte de la persona trabajadora por inexistencia de representación legal, la información que se facilitará por parte de la empresa no serán los datos promediados respecto a las cuantías efectivas de las retribuciones que constan en el registro, sino que la información a facilitar se limitará a las diferencias porcentuales que existieran en las retribuciones promediadas de hombres y mujeres, que también deberán estar desagregadas en atención a la naturaleza de la retribución y el sistema de clasificación aplicable.

El período temporal de referencia será con carácter general el año natural, sin perjuicio de las modificaciones que fuesen necesarias en caso de alteración sustancial de los elementos que forman el registro.

La representación legal de las personas trabajadoras deberá ser consultada, con una antelación de al menos diez días, con carácter previo a la elaboración del registro. Asimismo, y con la misma antelación, deberá ser consultada cuando el registro sea modificado.

Silvia Vázquez
Directora del Departamento Laboral



DAYA Abogados se integra en Andersen

Con esta integración, Andersen supera los 320 profesionales (abogados y economistas) en España, ampliando capacidades y situando a la Firma entre las primeras del mercado legal en España.

Ir a la noticia

Andersen