23 Nov ¿Quiénes deben tener el código LEI?
El 3 de enero de 2018 comienza la aplicación del nuevo marco normativo sobre mercados e instrumentos financieros, basado en la directiva MiFID II y el reglamento MiFIR. Entre otros cambios regulatorios, esta nueva norma comunitaria obligará a que todas las personas jurídicas que quieran operar en los mercados tengan en vigor el conocido como código LEI.
¿Qué es el código LEI?
El Identificador de Entidad Jurídica (por sus siglas en inglés, Legal Entity Identifier) es un código global y único basado en el estándar ISO 17442, que se utiliza para identificar a las personas jurídicas que son parte en las transacciones financieras y para cumplir con los requisitos de información en los mercados financieros. El código LEI es único, permanente, consistente y portable para cada entidad.
Para más información, se puede acceder a las páginas web del Global Legal Entity Identifier Fundation (GLEIF) https://www.gleif.org/ y del Legal Entity Identifier Regulatory Oversight Committee (LEIROC) http://www.leiroc.org/.
¿Quién debe tener un código LEI?
Todas las personas jurídicas que participan en los mercados financieros, sean operadores profesionales o no, y más concretamente:
- a partir del 1 de Noviembre de 2017 si lo hace mediante instrumentos financieros derivados y CFDs (en mercado organizado u OTC);
- y a partir del 3 de enero 2018, cualquier entidad jurídica, incluidas las organizaciones benéficas y los fideicomisos, necesitarán tener un código LEI para que la empresa de servicios de inversión y/o a las entidades de crédito sigan actuando según sus instrucciones o puedan operar en su nombre.
Deberán facilitar su código LEI a las empresas de servicios de inversión y a las entidades de crédito que ejecuten transacciones sobre instrumentos financieros para que éstas puedan identificarles antes de ejecutar las operaciones. Si el cliente no facilita su código LEI, no se podrán ejecutar las operaciones instruidas.
¿Dónde y cómo se solicita el código LEI?
Se puede solicitar en cualquier momento, siendo además recomendable que se inicien los trámites con antelación a las fechas indicadas.
Para todo lo relacionado con el código LEI, el Ministerio de Justicia pone a disposición de los usuarios la web pública https://www.justicia.lei.registradores.org/
La entidad jurídica que solicite un código LEI tendrá que completar los datos necesarios (Datos registrales y legales de la empresa, Domicilio de la entidad, Datos de la persona de contacto y representante legal) en la opción “Solicitud de un identificador global LEI” de la web pública.
Una vez completados los datos deberá seguir los siguientes pasos:
- Imprimir el documento de solicitud,
- Firmarlo por parte del representante legal de la sociedad
- Presentarlo en el Registro Mercantil de tramitación junto con el justificante de pago de los correspondientes honorarios por la emisión del código LEI
Una vez realizados todos los trámites el plazo máximo de obtención es de 15 días hábiles.
Validez, renovación y coste del código LEI
El código LEI es válido durante un año a partir de la fecha de emisión o de la fecha de la última renovación. Será obligación de la entidad solicitar la renovación del código LEI antes de su fecha de próxima renovación y mantener actualizados los datos asociados.
Para la renovación, la persona autorizada por la entidad accederá a la web pública www.justicia.lei.registradores.org y completará la solicitud de renovación del código LEI o cambio de datos asociados.
Los costes de obtención y renovación del código LEI son los siguientes:
- Emisión inicial del código LEI: 100 euros + IVA
- Renovación anual del código LEI: 50 euros + IVA
Se puede pagar mediante transacción bancaria (presentando el justificante bancario junto a la solicitud en el Registro Mercantil) y si el pago se realiza de forma presencial en el Registro Mercantil, en efectivo, talón bancario o tarjeta de crédito.
Oscar Fente Guerra
Abogado
Departamento Mercantil
Álvaro Imaz Villanueva
Abogado
Departamento Mercantil