23 May Reactivación plazos procesales y fase 2 de desescalada de la Administración de Justicia
En el día de hoy se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionado por el COVID-19.
En su Artículo 8, establece que con efectos desde el 4 de junio de 2020, se alzará la suspensión de los plazos procesales
Por su parte, el Artículo 9, prescribe que con efectos desde el 1 de junio de 2020, los plazos administrativos que habían sido suspendidos, se reanudarán o reiniciarán en función a la normativa aprobada durante el estado de alarma y sus prórrogas.
En virtud del Artículo 10 del citado Real Decreto 537/2020, establece que con efectos desde el 4 de junio, se alzarán los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones.
Los citados plazos, procesales, administrativos y de prescripción y caducidad, habían sido suspendidos en virtud del Real Decreto 463/2020.
Por último, la Disposición Derogatoria Única, deroga con efectos de 4 de junio de 2020, las disposiciones adicionales segunda y cuarta del Real Decreto 463/2020, y con efectos de 1 de junio de 2020 la disposición adicional tercera del citado Real Decreto.
A los efectos que aquí importan recordemos que la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 463/2020 -que fueron objeto de boletines anteriores- regulaban la suspensión de todos los plazos procesales, salvo en unas materias muy concretas (en las jurisdicciones penales: habeas corpus, detenidos y guardias y violencia de género; contencioso-administrativa: derechos fundamentales; laboral: conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas; y en materia de familia).
Por su parte, la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020 se refería a la suspensión de los plazos administrativos. Y la Disposición Adicional Cuarta del referido Real Decreto, se aludía a la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad.
Aquí el Real Decreto 463/2020, en las citadas disposiciones segunda a cuarta, se refería a la suspensión y la posterior reanudación de los plazos, y no por tanto, a la reiniciación del cómputo.
Por el contrario, el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, estableció que para el cómputo de los plazos procesales, que hubieran quedado suspendidos por aplicación de lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma, volverán a computarse desde su inicio, siendo por tanto el primer día del cómputo el siguiente hábil a aquel en el que deje de tener efecto la suspensión del procedimiento correspondiente.
Dicho Real Decreto-ley 16/2020, nada decía sobre el cómputo de los plazos en materia de plazos administrativos, y de prescripción y caducidad.
Y si bien, del Real Decreto 463/2020 sí se han derogado las disposiciones adicionales que regulaban los plazos procesales, administrativos y de prescripción y caducidad, no se ha derogado el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, por lo que debe interpretarse en materia de plazos procesales, que desde el día siguiente al día 4 de junio de 2020 (para el caso de los plazos procesales y de prescripción y caducidad) y desde el día siguiente al 1 de junio de 2020 (para los plazos administrativos) se computarán desde su inicio los plazos que estaban suspendidos.
En materia de plazos administrativos, como refiere el propio Real Decreto 537/2020, deberemos estar a la normativa dictada en función de cada caso durante la vigencia del estado de alarma que determinará si los plazos se reanudan o se reinician el 1 de junio de 2020.
El Real Decreto 537/2020, sobre el que versa el presente artículo, ha entrado en vigor hoy, el mismo de su publicación.
En otro orden de cosas, y conforme a notas anteriores, os informamos que esta semana, desde el día 26 de mayo de 2020, se activará la Fase 2 del Plan de desescalada para la Administración de Justicia, establecido por el anexo II de la Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo.
1 Tanto en los plazos que se refieren al 4 de junio, como al 1 de junio, ambos de 2020, debe entenderse desde las 0:00 horas del día en cuestión.
2 Aunque el Real Decreto-ley 16/2020, especifica que los plazos volverán a computarse desde su inicio, siendo el primer día de cómputo el siguiente a aquél en que deje de tener efecto, y por tanto, sería el día siguiente al 4 de junio (en materia de plazos procesales) y del 1 de junio (en materia de plazos administrativos) recomendamos ser conservadores y comenzar el cómputo (dies a quo) desde el mismo 4 y 1 de junio, respectivamente.
Álvaro García Sánchez
Director departamento Derecho Penal y Compliance