Reclamaciones de daños por el cártel de los fabricantes de coches

Reclamaciones de daños por el cártel de los fabricantes de coches

La Sala Tercera del Tribunal Supremo entre los meses de marzo y octubre de 2021 ha ratificado distintas Sentencias de la Sala Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por las que se ha confirmado la resolución que dictó la Sala de Competencia del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia de fecha 23 de julio de 2015, en la que se declaró responsables a distintos fabricantes de vehículos, por su participación en un cártel de intercambio de información confidencial futura y estratégica en las áreas de gestión empresarial, postventa, y marketing, durante distintas anualidades, y, como consecuencia de ello, se impusieron distintas multas a los fabricantes  (SEAT, S.A. y el resto de empresas del Grupo Volkswagen fueron exoneradas del pago de la multa, por su conducta infractora, por haber colaborado con la CNMC destapando el escándalo).

Estas Sentencias del Tribunal Supremo, en síntesis, lejos de acoger los razonamientos de los fabricantes, concluyeron que un intercambio de información entre empresas competidoras referente a precios y otros aspectos comerciales, que tendía directamente a hacer desaparecer la incertidumbre en el mercado y tenía aptitud de homogeneizar comportamientos comerciales, era constitutivo de una conducta colusoria que encajaba en el tipo infractor muy grave que contemplaba el artículo 1, en relación con el artículo 62.4 de la Ley de Defensa de la Competencia, pudiendo ser considerado cártel, de acuerdo con la definición establecida en la disposición adicional 4.2 de la Ley de Defensa de la Competencia, tanto en la redacción original de la Ley 15/2007, como en la redacción modificada del RD Ley 9/2017.

En concreto, los fabricantes afectados son, entre otros: AUTOMÓVILES CITROËN ESPAÑA, S.A.; BMW IBÉRICA, S.A.U.; CHEVROLET ESPAÑA, S.A.U.; CHRYSLER ESPAÑA, S.L.; FORD ESPAÑA, S.L.; GENERAL MOTORS ESPAÑA, S.L.U.; HONDA MOTOR EUROPE LIMITED, SUCURSAL EN ESPAÑA, S.L.; HYUNDAI MOTOR ESPAÑA, S.L.U.; KIA MOTORS IBERIA, S.L.; MERCEDES BENZ ESPAÑA, S.A.; NISSAN IBERIA, S.A.; PEUGEOT ESPAÑA, S.A.; PORSCHE IBÉRICA, S.A.; SEAT, S.A.; TOYOTA ESPAÑA, S.L.; y VOLKSWAGEN AUDI ESPAÑA, S.A.

La verdadera importancia de las conductas que han llevado a cabo estos fabricantes radica en el hecho de que dan pie a la posibilidad de que los compradores de coches durante el intervalo que comprende desde los años 2006 y 2013 puedan reclamar los perjuicios derivados de esta actuación ilícita. (Aunque, resultará preciso analizar caso por caso, por cuanto no todos los fabricantes realizaron estas prácticas abusivas durante el mismo periodo de tiempo).

Dependiendo de cada caso, estos perjuicios se pueden cuantificar en un porcentaje del 10-15% del precio de compra del vehículo. En todo caso, será un perito contable el que finalmente determine el perjuicio exacto sufrido por el comprador del vehículo, para lo cual tendrá en cuenta la fecha de compra, así como la marca, el modelo, y el precio.

Interesa subrayar que el plazo para reclamar la restitución del sobrecoste ocasionado por las conductas anticompetitivas es de un año desde la fecha en que se dictaron las Sentencias del Tribunal Supremo, que han ratificado las que previamente dictó la Audiencia Nacional (o desde que éstas ganaron firmeza, en relación con aquellos fabricantes que no plantearan recurso ante el Tribunal Supremo), lo que justifica la necesidad de que se inicien los trámites para reclamar cuanto antes. Téngase en cuenta que durante el primer semestre de 2022 prescribirá el plazo para reclamar a distintos fabricantes.

A la vista de todo lo expuesto, recomendamos a todas aquellas personas que hayan adquirido un vehículo de alguna de las marcas antes indicadas durante el periodo comprendido entre los años 2006 y 2013, que acudan al Despacho, sin ningún compromiso, para que podamos examinar su caso concreto, y determinar las posibilidades de éxito que podría tener la reclamación.

César Alcaide del Castillo
Abogado Asociado Senior
Departamento Arbitraje, contencioso y concursal



DAYA Abogados se integra en Andersen

Con esta integración, Andersen supera los 320 profesionales (abogados y economistas) en España, ampliando capacidades y situando a la Firma entre las primeras del mercado legal en España.

Ir a la noticia

Andersen