Recupere el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Ya se puede reclamar

Reclamación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
(No residentes en la UE-EEE).

Sabido es que, en el ámbito de sus competencias, las diversas Comunidades Autónomas españolas han aprobado incentivos fiscales en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que suponen mejoras sobre el régimen tributario general.

Es conocida la bonificación del 99 % en la cuota establecida por la Comunidad Autónoma de Madrid para las herencias (y determinadas donaciones) cuando los herederos o donatarios son el cónyuge, los hijos o nietos, entre otros. Otras Comunidades Autónomas han aprobado diversos incentivos y mejoras sobre el régimen tributario general.

En principio, estos incentivos fiscales autonómicos se aplicaban solamente cuando los herederos o donatarios tenían su residencia fiscal en España. De resultas de una Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la normativa debió modificarse para dar cabida también a los herederos o donatarios residentes en los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (EEE), evitando así una discriminación prohibida por el Derecho europeo.

 

El pasado 19 de febrero de 2018, el Tribunal Supremo español ha declarado que el principio de libre circulación de capitales impide restringir la aplicación de dicha normativa a los residentes en otros Estados no pertenecientes a la Unión Europea o al EEE. Este criterio ha sido reiterado en otras Sentencias posteriores del propio Tribunal Supremo.

De lo anterior se desprende la posibilidad de que los residentes fuera de la Unión Europea o del EEE puedan solicitar las devoluciones de lo pagado en exceso, en especial en los últimos cuatro años.

El estudio de las posibilidades prácticas de obtener una devolución debe hacerse, como es lógico, caso a caso, no siendo posible dar reglas generales a la vista de las diversas situaciones que se pueden presentar.

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