IRPF: Modificaciones respecto de los rendimientos del trabajo

IRPF: Modificaciones respecto de los rendimientos del trabajo

El despacho expone y analiza las las principales modificaciones en los rendimientos del trabajo que introducidas por reforma del IRPF.

1. Indemnizaciones por despido

Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, calculadas según los mínimos dispuesto en la normativa laboral, mantendrán su carácter exento, pero sólo hasta un importe de 180.000 Euros.

La parte de la indemnización que supere el citado límite quedará sujeta y no exenta de tributación por el IRPF, pudiendo ser de aplicación la reducción dispuesta en la Ley del IRPF para rendimientos con un periodo de generación superior a 2 años.

La Ley dispone que esta medida entre en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE (es decir, el 29 de noviembre de 2014).

Conforme al régimen transitorio previsto, el citado límite no resultará de aplicación a las indemnizaciones por despidos o ceses producidos con anterioridad a 1 de agosto de 2014, ni a los despidos que se produzcan a partir de esta fecha cuando deriven de un expediente de regulación de empleo aprobado, o un despido colectivo en el que se hubiera comunicado la apertura del período de consultas a la autoridad laboral con anterioridad a dicha fecha.

2. Reducción por rendimientos irregulares

La reducción para rendimientos del trabajo con un periodo de generación superior a 2 años u obtenidos de forma notoriamente irregular, pasa del 40% al 30%.

La actual redacción de la norma contempla la posible aplicación de esta reducción sobre los rendimientos del trabajo con un periodo de generación superior a 2 años cuando estos sean cobrados de forma fraccionada. No obstante, con su nueva redacción, esta posibilidad queda limitada a las indemnizaciones por extinción de una relación laboral, sin que se prevea la aplicación de la reducción a otros rendimientos del trabajo cobrados de forma fraccionada. A estos efectos, la Ley añade por primera vez que se considerará como período de generación el número de años de servicio del trabajador.

En el caso de indemnizaciones por extinción de la relación mercantil de administradores y miembros de los Consejos de Administración con período de generación superior a dos años, la reducción del 30% solo podrá aplicarse cuando las indemnizaciones no se perciban de forma fraccionada, excepto cuando la extinción de la relación fuera anterior a 1 de agosto de 2014.

Esta reducción no podrá ser aplicada, cuando en los cinco períodos impositivos anteriores, el contribuyente hubiera obtenido otros rendimientos de generación plurianual a los que se hubiera aplicado la reducción, distintos a las indemnizaciones que deriven de la extinción de una relación laboral.

Se mantendrá el límite máximo actual de la reducción de 300.000 Euros. A su vez y en el caso de que los rendimientos provengan del ejercicio de opciones de compra por los trabajadores se suprime la exigencia de que los rendimientos no superen el resultado de multiplicar el salario medio de los declarantes por IRPF por el número de años de generación. Por ello, a estos rendimientos se les aplicarán las normas generales y el límite máximo antes mencionado.

La Ley mantiene las limitaciones actuales respecto de las indemnizaciones por despido superiores a 700.000 Euros. En estos casos, la base del rendimiento reducible por irregularidad disminuye progresivamente a partir de los 700.000 Euros de indemnización, hasta desaparecer si ésta excede el millón de Euros.

La Ley contempla un régimen transitorio para aquellos rendimientos del trabajo que deriven del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones por los trabajadores que hubieran sido concedidas con anterioridad a 1 de enero de 2015 y para aquellos rendimientos que se vinieran percibiendo de forma fraccionada.

3. Regímenes transitorios aplicables a las prestaciones de Planes de Pensiones

La Ley mantiene la imposibilidad de aplicar la reducción del 40% a las prestaciones de Planes de Pensiones, mutualidades de previsión social y planes de previsión asegurados en forma de capital derivadas de aportaciones con más de dos años de antigüedad. No obstante, mantiene el régimen transitorio establecido en 2006, que permite aplicar la citada reducción a las rentas que se deriven de aportaciones y/o contingencias acaecidas antes del 1 de enero de 2007.

La reforma mantiene el régimen transitorio en los siguientes términos:

  • Para contingencias acaecidas en los ejercicios 2010 o anteriores, el régimen transitorio será aplicable a las prestaciones percibidas hasta 31 de diciembre de 2018.
  • Para contingencias acaecidas en los ejercicios 2011 a 2014, el régimen transitorio será aplicable a las prestaciones percibidas hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquel en el que acaeció la contingencia.
  • Para contingencias acaecidas desde 1 de enero de 2015, se podrá aplicar el régimen cuando se solicite el cobro de la prestación en el ejercicio en que acaezca la contingencia o en los dos siguientes.

 

4. Gastos deducibles y reducciones sobre rendimiento íntegro del trabajo

De manera adicional a los gastos deducibles ya considerados por la actual normativa (cuotas de la Seguridad Social, cuotas satisfechas a sindicatos, etc.), a los efectos del cálculo del rendimiento neto del trabajo, la Ley establece la de aplicación un nuevo supuesto de gasto deducible, bajo el concepto de “otros gastos”.

Como norma general, este nuevo gasto será de 2.000 Euros, aunque podrá verse incrementado en determinados supuestos.
En sentido contrario, la vigente reducción por obtención de rendimientos del trabajo, quedará limitada a los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferior a 14.450 Euros anuales.

Se elimina la reducción por movilidad geográfica, si bien se introduce un régimen transitorio para que aquellos contribuyentes que la vinieran disfrutando en 2014 y continuaran desempeñando el trabajo en 2015. La aplicación de esta reducción en el ejercicio 2015 será incompatible con la reducción en concepto de “otros gastos” citada anteriormente.

En general la reforma beneficiará a los salarios inferiores a 16.500 Euros e incrementa la base tributable en 652 Euros anuales a los superiores.

5. Retribuciones del trabajo en especie

  • Tratamiento de la entrega de acciones a los empleados
    Se mantiene la exención sobre las retribuciones del trabajo en especie derivadas de las entregas de acciones por la empresa a sus trabajadores, con el límite de 12.000 euros anuales, si bien deberán de concederse a todos los trabajadores de la entidad.
  • Cesión de la vivienda propiedad del pagador
    La valoración de esta retribución será equivalente al 5% del valor catastral de la vivienda solo en los casos en que los inmuebles se encuentren localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados y hayan entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez periodos impositivos anteriores. En caso contrario, la retribución se valorará aplicando el 10% sobre el valor catastral.

6. Imputación fiscal de los contratos de seguro que cubran conjuntamente las contingencias de jubilación y de fallecimiento o incapacidad

Con la actual redacción de la norma, la imputación fiscal a los trabajadores de las contribuciones o aportaciones satisfechas por los empresarios a seguros que cubran conjuntamente las contingencias de jubilación y de fallecimiento o incapacidad resulta voluntaria. Si cubren solamente el riesgo de vida o incapacidad (seguros de riesgo), la imputación es obligatoria.

Tras las nuevas modificaciones, a partir de 1 de enero de 2015, en el caso de seguros que cubran conjuntamente en una póliza la jubilación y el fallecimiento o incapacidad, la parte de prima correspondiente al seguro de riesgo será de imputación obligatoria, siempre que ésta supere los 50 Euros anuales.

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