Reforma IRPF: Modificaciones respecto de los rendimientos de actividades económicas

Reforma IRPF: Modificaciones respecto de los rendimientos de actividades económicas

El despacho ofrece un breve análisis de las principales modificaciones respecto de los rendimientos de actividades económicas.

1. Arrendamiento de inmuebles como actividad económica

Con la normativa actual, a los efectos de considerar el arrendamiento de inmuebles como una actividad económica, se requiere contar con un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la actividad, así como con una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa. En caso contrario, tales rentas son calificadas como rendimientos del capital inmobiliario.

Con la nueva redacción, se elimina el requisito del local. No obstante, se mantiene el de la persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.

2. Gastos de difícil justificación

A los afectos de determinar el rendimiento neto de actividades económicas mediante el método de estimación directa simplificada, se limita la cuantía deducible por provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación a 2.000 Euros anuales.

En la actualidad el importe deducible por provisiones deducibles y gastos de difícil justificación queda fijado en el 5% del rendimiento neto de la actividad, sin límite alguno. Por tanto se verán perjudicados aquellos contribuyentes con rendimientos netos superiores a 40.000 Euros.

3. Reducción por rendimientos irregulares

Se limita al 30% la reducción a aplicar sobre rendimientos netos de la actividad con un periodo de generación superior a 2 años u obtenidos de forma notoriamente irregular. La cuantía del rendimiento neto a que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 300.000 Euros (actualmente no existe tal límite).

A diferencia de la redacción actual, a los efectos de calificar estos rendimientos como generados en más de 2 años, no se prevé la posibilidad del cobro de forma fraccionada.

4. Nueva reducción del rendimiento neto

Se establece una nueva reducción del rendimiento neto de las actividades económicas de 2.000 Euros. Tal reducción podrá verse incrementada si concurren determinadas circunstancias.

5. Retención sobre rendimientos de actividades profesionales

El tipo de retención previsto para los rendimientos de actividades profesionales se reducirá al 15% (20% en 2015) pero sólo cuando el volumen de rendimientos íntegros del año anterior sea inferior a 15.000 Euros anuales.



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