Reforma IRPF: Modificaciones respecto de los rendimientos del capital inmobiliario

Reforma IRPF: Modificaciones respecto de los rendimientos del capital inmobiliario

El despacho ofrece un breve análisis de las principales modificaciones en los rendimientos del capital inmobiliario que introduce la futura reforma del IRPF.

1. Arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda

La reducción del 60% aplicable sobre los rendimientos netos del capital inmobiliario de inmuebles destinados a vivienda se aplicará solamente a los positivos (en la actualidad se aplicaba a todos, tanto positivos como negativos). Se elimina la reducción incrementada del 100% cuando el arrendatario es menor a 31 años.

2. Reducción por rendimientos irregulares 

La reducción del 40% dispuesta en la actual normativa, para rendimientos netos del capital inmobiliario con un periodo de generación superior a 2 años u obtenidos de forma notoriamente irregular, quedará también minorada al 30% y quedará limitada a 300.000 Euros.

Con la entrada en vigor de las modificaciones, en el caso de rendimientos netos del capital inmobiliario con un periodo de generación superior a 2 años sólo se podrá aplicar si los cobros se imputan a un solo ejercicio.

3. Mínimo exento por dividendos

Se elimina la exención de 1.500 Euros para dividendos y participaciones en beneficios, pasando a tributar la totalidad del rendimiento.

4. Reparto de la prima de emisión

En la actualidad, el importe obtenido por la distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones minora, hasta su anulación, el valor de adquisición de las acciones o participaciones afectadas y el exceso que pudiera resultar tributará como rendimiento del capital mobiliario. Este tratamiento es idéntico para valores admitidos o no a cotización.

Con la nueva redacción, se modifica el tratamiento de la distribución de la prima de emisión correspondiente a valores no admitidos a negociación, en los que aquélla se considerará rendimiento del capital mobiliario hasta el límite de las reservas generadas en la entidad desde el momento de adquisición de los valores. El exceso sobre el citado límite minorará el valor de adquisición de los valores.

5. Planes de ahorro a largo plazo (PALP)

Se crea un nuevo instrumento dirigido a pequeños inversores denominado Plan de Ahorro a Largo Plazo cuya especialidad radica en la exención de las rentas generadas por los activos a través de los cuales se canalice dicho ahorro.

La citada exención quedará condicionada a los siguientes requisitos:

  • Las aportaciones a estos PALP no podrán superar los 5.000 Euros anuales durante los años de vigencia del plan.
  • Un mismo contribuyente no podrá poseer más de un PALP de forma simultánea.
  • No se podrá disponer del capital resultante del PALP antes de finalizar 5 años desde su apertura.
  • La disposición por el contribuyente del capital resultante del PALP únicamente podrá producirse en forma de capital, por el importe total del mismo, no siendo posible que el contribuyente realice disposiciones parciales.
  • Se establece que la entidad a través de la que se canalicen estos planes deberá garantizar al contribuyente la percepción de, al menos, un 85% de las cantidades aportadas.

6 Reducción por rendimientos irregulares

También se limita al 30% la reducción a aplicar sobre rendimientos netos del capital mobiliario con un periodo de generación superior a 2 años u obtenidos de forma notoriamente irregular. Tal reducción se aplicará como máximo sobre una base de 300.000 Euros (actualmente no existe tal límite).

A diferencia de la redacción actual, para la calificación de estos rendimientos como generados en más de 2 años, no se prevé la posibilidad del cobro de forma fraccionada.

7. Transmisiones lucrativas (donaciones)

En la actualidad, los rendimientos negativos producidos en las donaciones de activos representativos de la cesión a terceros de capitales propios (bonos y obligaciones, entre otros) se incluían a la hora de computar los rendimientos. La modificación prevista establece que estos rendimientos negativos no podrán tenerse en cuenta a estos efectos.



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