Las reformas en la «Ley Beckham» propuestas por el Gobierno

Ley Beckham

Las reformas en la «Ley Beckham» propuestas por el Gobierno

El 13 de diciembre se ha presentado en el Congreso el Proyecto de Ley de Fomento del Ecosistema de las Empresas Emergentes.

Una de sus medidas más destacadas en materia fiscal es la modificación del régimen de impatriados, conocida como “ley Beckham”, que consolida su marco actual, lo hace más accesible y solventa algunas de sus lagunas.

En relación con el anteproyecto de ley que comentamos en este foro en el mes de julio, se han introducido algunos cambios que mejoran la propuesta inicial. No obstante, creemos sigue siendo tímida para atraer a empresarios o profesionales, generadores de iniciativas y valor añadido en los países en los que residen.

Si bien como regla general la aplicación del régimen especial queda limitada a quienes adquieren la residencia en España como consecuencia de un contrato de trabajo o su nombramiento como administrador de una Sociedad no vinculada, se añaden dos nuevos supuestos de desplazamientos a España realizados a iniciativa del propio contribuyente:

  • El de trabajadores a distancia, que presten sus servicios exclusivamente por medios informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
  • El desplazamiento como trabajador o administrador de una empresa vinculada, pero siempre que se trate de una empresa emergente.

Se mantiene la extensión del régimen al cónyuge (o progenitor de sus hijos) y a hijos menores de 25 años y los hijos discapacitados; salvo que sus respectivas bases liquidables en el IRPF superen a la del cónyuge o progenitor desplazado a España que dio lugar a la aplicación del régimen.

Con respecto a los aspectos temporales, el proyecto mantiene la reducción de 10 a 5 años de plazo de no residencia fiscal previa en España para poder aplicar el régimen. Finalmente, no se ha modificado la duración máxima del régimen, que seguirá siendo de los 5 años siguientes al del año en que se adquiera la residencia fiscal en España.

Para su entrada en vigor prevista para el 1 de enero de 2023, la tramitación parlamentaria del Proyecto y su aprobación deberá tener lugar durante 2022 y en su caso, antes de que acabe la presente legislatura.

Departamento tributario

 

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