05 Nov Régimen especial del criterio de caja
RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
El pasado mes de septiembre, la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los
emprendedores introdujo en el Impuesto sobre el Valor Añadido el Régimen Especial del criterio de caja (Régimen de Caja).
Con la entrada en vigor el pasado 26 de octubre, del Real Decreto 828/2013, por el que se modificaba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, se da soporte reglamentario al citado Régimen.
Este Régimen, como norma general, conllevará el diferimiento tanto del ingreso de las cuotas de IVA repercutido, como del derecho a deducir el impuesto soportado, al momento en que se satisfaga el precio parcial o total de la operación.
Cualquier sujeto pasivo del Impuesto que sea destinatario de alguna operación
realizada por un sujeto pasivo acogido al Régimen de Caja se verá afectado por
este régimen, puesto que la deducción las cuotas del IVA soportado no podrá realizarse hasta el momento en que el destinatario pague la contraprestación correspondiente.
El régimen de Caja será de aplicación a partir del próximo 1 de enero de 2014.
Quienes podrán optar por Régimen de Caja.
Podrán optar por la aplicación del Régimen de Caja aquellos sujetos pasivos de este Impuesto cuyo volumen de operaciones en el año inmediato anterior no haya superado los 2.000.000 de euros.
No obstante, quedarán excluidos de este Régimen aquellos sujetos pasivos del Impuesto que hayan recibido cobros en efectivo de un mismo destinatario por importe superior a 100.000 euros.
En ambos casos, la exclusión se produce con efectos del año inmediato posterior al que se superen estos límites, sin perjuicio de la posibilidad de optar nuevamente por el régimen especial en ejercicios sucesivos si se reúnen las condiciones para ello.
Opción por el Régimen.
La opción a este Régimen podrá ejercitarse, mediante declaración censal, al tiempo de comunicar el comienzo de la actividad o bien durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto, entendiéndose prorrogada en tanto no se renuncie a su aplicación.
La renuncia al Régimen también debe efectuarse a través de una modificación de la declaración censal en el mes de diciembre del año anterior en el que deba surtir efecto.
La renuncia impide la aplicación del Régimen durante tres años.
La opción por el régimen se referirá a todas las operaciones a realizar por el sujeto pasivo, con excepción de las excluidas expresamente por la Ley del Impuesto.
Contenido del Régimen.
El Régimen de Caja supone, básicamente, la aplicación de unas reglas especiales para determinar:
- El momento del devengo de las cuotas de IVA repercutida por los sujetos pasivos
- acogidos al Régimen de Caja.
- El momento en que podrán ser deducidas las cuotas de IVA soportado por los sujetos pasivos acogidos al Régimen de Caja.
- Las implicaciones para los destinatarios (no acogidos al Régimen) de operaciones facturadas por sujetos pasivos acogidos al Régimen de Caja.
- Devengo del Impuesto en las operaciones acogidas al Régimen de Caja.
- La repercusión del Impuesto en las operaciones a las que sea de aplicación este régimen especial deberá efectuarse al tiempo de expedir y entregar la factura correspondiente.
No obstante, el Impuesto no se devengará hasta el momento del cobro total o parcial del precio.
A estos efectos, deberá acreditarse el momento del cobro, total o parcial, del precio de la operación, sin que la Ley ni el Reglamento detallen los medios que pudieran ser utilizados.
Si el cobro parcial o total del precio no se produjera, el devengo de este Impuesto se producirá en todo caso el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación o si no ha llegado tal fecha, en el momento en el que sujeto pasivo fuera declarado en situación de concurso.
Deducibilidad de las cuotas soportadas por sujetos pasivos acogidos al Régimen de Caja.
El derecho a la deducción de las cuotas soportadas nace en el momento del pago total o parcial del precio por los importes efectivamente satisfechos, o si este no se ha producido, el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación, con independencia del momento en que se entienda realizado el hecho imponible.
No obstante, se prevén dos supuestos especiales en los que el derecho a la deducción se puede anticipar:
- Si el sujeto pasivo acogido al Régimen de Caja es declarado en concurso.
- Cuando el proveedor del bien o servicio, no acogido al Régimen de Caja, proceda a la reducción de la base imponible porque las operaciones correspondientes resulten total o parcialmente incobrables.
Implicaciones para los destinatarios (no acogidos al Régimen) de operaciones facturadas por sujetos pasivos acogidos al Régimen de Caja.
Cualquier sujeto pasivo del IVA que sea destinatario de alguna operación
realizada por un sujeto pasivo acogido al Régimen de Caja se verá afectado por
este régimen, puesto que la deducción las cuotas del IVA soportado no podrá
realizarse hasta el momento en que éste pague la contraprestación correspondiente o si el pago no se produjera, el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación.
No obstante, si el proveedor acogido al Régimen de Caja es declarado en concurso, el derecho a la deducción de las cuotas que estuvieran pendientes nacerá en el momento de declaración del concurso.
Operaciones excluidas del Régimen de Caja.
Este Régimen se referirá a todas las operaciones realizadas por el sujeto pasivo. No obstante, quedarán excluidas de éste las siguientes operaciones:
- Las acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades.
- Las exportaciones y las entregas intracomunitarias de bienes exentas de este Impuesto.
- Las adquisiciones intracomunitarias de bienes y las importaciones.
- Aquellas en las que el sujeto pasivo del Impuesto sea el empresario o profesional para quien se realiza la operación.
- Los autoconsumos de bienes y servicios
Implicaciones en la facturación.
Las facturas expedidas bajo este Régimen deberán contener una mención específica a su aplicación (“Régimen especial del criterio de caja”).
El plazo para la expedición de las facturas no se ve alterado por las nuevas reglas de devengo, de forma que su cómputo se inicia con el momento de realización de la operación.
Modificación en los Libros Registros de facturas (expedidas y recibidas).
Los libros registro del Impuesto deberán contener información adicional con objeto de facilitar el control de la aplicación de las reglas específicas de devengo.
Este contenido adicional no sólo afecta a los operadores que se hayan acogido al
Régimen sino también a los destinatarios de sus facturas, en la medida que la aplicación del criterio de caja por sus proveedores condiciona el nacimiento de su derecho a la deducción de las cuotas que les hayan sido repercutidas
La información adicional a incluir por los sujetos pasivos acogidos al Régimen especial será la siguiente:
- En el Libro de facturas expedidas deberán anotarse las fechas de cobro total o parcial y los importes cobrados, con indicación de la cuenta bancaria o medio de cobro utilizado.
- Del mismo modo, en el Libro de facturas recibidas deben anotarse las fechas de pago (total o parcial), importes y medios de pago utilizados.
Los sujetos pasivos no acogidos al Régimen especial, pero que sean destinatarios de facturas expedidas por operadores que sí se encuentran acogidos al Régimen, deben incluir igualmente en el libro de facturas recibidas la misma información que éstos (fechas de pago del precio, importes y medios de pago utilizados).
Declaración de operaciones con terceras personas (modelo 347).
Las operaciones a las que aplique el Régimen especial deben constar de forma separada en el modelo 347, sin perjuicio de que el suministro de información se realiza en cómputo anual, sin que sea necesario su desglose trimestral.
Estos cambios en la elaboración del modelo 347 no sólo afectan a los sujetos pasivos acogidos al Régimen sino también a los destinatarios de sus entregas de bienes o prestaciones de servicios.
Impuesto General Indirecto Canario.
La Ley 20/1991 de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, introduce este Régimen en el IGIC, en términos similares a los
establecidos en la Ley del IVA.