Resolución de la DGRN de 30 de julio. Necesidad de determinar estatutariamente la retribución de los Consejeros Delegados

Resolución de la DGRN de 30 de julio. Necesidad de determinar estatutariamente la retribución de los Consejeros Delegados

La Ley 31/2014, de 3 de diciembre, para la mejora del Gobierno Corporativo, introdujo en nuestro ordenamiento jurídico, la necesidad de celebrar un contrato entre la Sociedad y los Consejeros Delegados o Consejeros con facultades ejecutivas.

En este sentido, resulta requisito indispensable para la formalización del nombramiento del Consejero Delegado, que en el contrato se recojan, entre otras condiciones, todos los conceptos por los que el Consejero pueda obtener una retribución por el desempeño de funciones ejecutivas.

La aplicación de este precepto, ha generado serias dudas interpretativas, en concreto, se plantea la necesidad de incorporar a los estatutos sociales, los conceptos retributivos a satisfacer a los Consejeros Delegados, dudas que han sido resueltas por la Resolución de 30 de julio de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, la cual ha fijado los siguientes criterios:

  • El contrato entre la Sociedad y el Consejero Delegado, deberá ser conforme con la política de retribuciones aprobada por la Junta General.
  • El Órgano social competente para la aprobación y firma del Contrato es el Órgano de Administración.
  • En el contrato deberán incluirse todos los conceptos retributivos por los que el Consejero Delegado o Consejero con facultades ejecutivas podrá obtener una retribución por el desempeño de su cargo.
  • No es necesaria que la política retributiva conste en los estatutos de la Sociedad.

Pulse para ver el PDF de la disposición:

http://www.boe.es/boe/dias/2015/09/30/pdfs/BOE-A-2015-10470.pdf