06 Jun Resolución TEAC- Omisión del ofrecimiento de tasación pericial contradictoria en la liquidación impugnada
Este artículo se refiere a la resolución del TEAC de 13-01-2016 (R.G. 5570/2013)
SÍNTESIS
La doctrina clásica del TEAC venía a ordenar la retroacción de actuaciones cuando la Administración omitía ofrecer la tasación pericial contradictoria, para impugnar los valores fijados administrativamente, en los casos en que se prevea tal posibilidad. El TEAC cambia su criterio con base en una Sentencia del Tribunal Supremo de 2014 (Sección 2ª – recurso de casación 5690/2011) y considera que no se debe anular la Liquidación, sino subsanar tal omisión ofreciendo dicho derecho.
LITERALMENTE DICE EL TRIBUNAL
“Ahora bien, este TEAC ha de matizar esta doctrina, en el sentido de que, si bien ciertamente la TPC es un medio de impugnación, no constituye en puridad un recurso, por lo que no cabe calificar como defectuosa la notificación de la liquidación en que concluyó el procedimiento inspector en cuyo seno fueron comprobados administrativamente determinados valores, sin que en ningún momento se advirtiese al obligado tributario de su derecho a instar dicha tasación pericial contradictoria.
(…)
Ciertamente tal omisión ha de ser subsanada. Ello determina que, con carácter prioritario al examen de las cuestiones de fondo, haya de ordenarse a la Inspección que proceda a comunicar a la obligada tributaria su derecho a promover la TPC, lo que llevaría, en su caso, a la tramitación de dicho procedimiento especial.
Dado que solo eventualmente, en el caso de que la entidad instara la TPC, y se fijasen nuevos valores, la liquidación practicada habría de ser sustituida, no procede en esta instancia acordar su anulación.
Asimismo, deberá procederse a otorgar a la obligado tributario nuevo plazo de interposición de recurso de reposición o reclamación económico administrativa pues es dentro del plazo del primer recurso o reclamación que proceda contra la liquidación cuando puede la interesada promover dicha tasación y, en cualquier caso, aun no usando la interesada de su derecho a promoverla, tiene igualmente el derecho de que en el eventual recurso o reclamación económico administrativa se entre a analizar el fondo de las cuestiones planteadas, lo que en la presente resolución no se hace, como se ha expuesto.”
OPINIÓN
La Resolución del TEAC es relevante pues, con base en la Sentencia del Tribunal Supremo citada, considera que la Tasación Pericial Contradictoria no es un medio de impugnación de la Liquidación, cuya omisión acarree su nulidad (por vulneración del artículo 124.1.b) de la LGT 1963 aplicable ratione temporis). En cambio, entiende que dicha omisión afectaría a lo sumo a la eficacia de la Liquidación, pero no a su validez, por lo que ordena que se subsane, pero sin que esto suponga su anulación.
Con arreglo a lo dicho por el Tribunal Supremo que el TEAC asume, la Liquidación sería ineficaz pero no inválida, lo que ciertamente añade una incertidumbre sobre el contenido de estos términos.
Precisamos que el artículo 124.1.b) de la LGT 1963 se reproduce de forma casi idéntica en el artículo 102.1.d) de la LGT vigente, por lo que cabe pensar que el TEAC mantenga este criterio bajo la nueva normativa.
Esperamos que esta información resulte de interés.
Alejandro Miguélez Freire