La opacidad de las resoluciones de los TEA y sus consecuencias

La opacidad de las resoluciones de los TEA y sus consecuencias

Nuestro socio del Departamento Tributario Alejandro Miguélez ha elaborado unas alegaciones “tipo” que pueden ser empleadas en los recursos y reclamaciones frente a los Acuerdos Sancionadores dictados por la Administración Tributaria.

Dichas alegaciones descansan en la vulneración del principio de igualdad de armas derivada de la opacidad de las Resoluciones de los TEA, lo que sitúa a la persona recurrente en una patente indefensión.

Las alegaciones han sido publicadas en la Revista Interactiva de Actualidad (RIA) número 46 de la AEDAF, de 18-12-2017, junto al artículo que se reproduce a continuación.


 

Es sabido que las Resoluciones de los TEAR no se publican, permaneciendo opacas y desconocidas para los ciudadanos. Del TEAC se publican tan solo unas cuantas, y en conjunto podríamos decir que tan solo dos de cada 1.000 Resoluciones de los TEA son públicas mientras que las 998 restantes permanecen “en un cajón”.

Hemos tenido conocimiento de la existencia de otra Base de Datos denominada “BADOCTEA”, que a finales de 2015 contaba con aproximadamente 10.000 criterios y resoluciones de TEA, como se dice en la Memoria 2015 del TEAC. Esta Base de Datos también permanece oculta y desconocida para los ciudadanos.

Sin embargo, la AEAT (la Administración Tributaria) conoce la totalidad de los fallos de los TEA en los tributos que gestiona, pues finalizada cada reclamación se le remite para cumplimiento la correspondiente Resolución junto al expediente administrativo. Así se desprende de lo dispuesto por el artículo 239 de la LGT y 66 del RGRVA.

Creemos que la opacidad de las Resoluciones de los TEA vulnera el principio de igualdad de armas y además nos sitúa en franca desigualdad con respecto de la AEAT, que conoce la totalidad de las mismas.

A su vez, lo anterior nos sitúa en indefensión con relevancia constitucional pues impide demostrar la existencia de una “interpretación razonable de la norma, siendo esta circunstancia excluyente de la responsabilidad que impide la imposición de una sanción (artículo 179.2.d) de la Ley General Tributaria).

La opacidad de los TEA nos impide también comprobar el cumplimiento del principio de igualdad en la aplicación de la ley, que se integra dentro del derecho a la igualdad a que se refiere el artículo 14 de la Constitución.

Si la Resolución fuese desestimatoria y el recurso llegase a la vía judicial, nos encontraríamos con una parte (el Ministerio de Hacienda – TEA) que impide demostrar a la otra (el recurrente) que su interpretación es razonable pues le oculta dicha información. La indefensión creada es grave y de naturaleza material.

Con independencia de lo anterior, los TEA tampoco cumplen la Ley de Transparencia, vulnerando lo dispuesto por su artículo 7.a), pues sus Resoluciones son acuerdos que interpretan el Derecho y tienen efectos jurídicos, debiendo publicarse de oficio.

El incumplimiento de la Ley de Transparencia hace más patente la indefensión con relevancia constitucional sufrida, pues nos impide conocer lo que los TEA hayan podido resolver en otros casos que presenten circunstancias iguales al presente. Al carecer del resto de Resoluciones dictadas por los TEA, estamos completamente indefensos, y esta indefensión se aprecia de forma más intensa en los expedientes sancionadores.

Por ello se han elaborado estas dos alegaciones dirigidas a un TEA, en una reclamación contra un Acuerdo Sancionador, y que pueden ser adaptadas para cualquier otro procedimiento, incluido el trámite de audiencia del expediente sancionador.

Alejandro Miguélez Freire
Socio