
21 Jul Sanciones impuestas por el ICAC como consecuencia de la falta de presentación de las cuentas anuales en el plazo legalmente establecido
El contenido de este Boletín es meramente informativo y no constituye un asesoramiento suficiente para la toma de decisiones sobre las materias tratadas
El objeto de este Boletín es informar acerca de las recientes sanciones impuestas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), como consecuencia de la falta de presentación de las cuentas anuales en el plazo legalmente establecido. El régimen sancionador por la falta de depósito de las cuentas anuales no es nuevo, ha estado en todo momento previsto por la Ley de Sociedades de Capital.
La novedad que se plantea parte de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN), quien en su instrucción de 9 de febrero de 2016, instauró unas líneas de actuación a los Registradores Mercantiles para que notificasen al ICAC de forma fehaciente, la relación de aquellas sociedades que no habían cumplido con su obligación de depósito de las cuentas anuales.
En este sentido el artículo 283 de la Ley de Sociedades de Capital, dispone, que el ICAC podrá imponer sanciones para las sociedades incumplidoras, El importe de las sanciones será de entre 1.200 a 60.0000 Euros, pudiendo elevarse hasta la cifra de 300.000 Euros, para aquellas empresas cuya facturación anual sea superior a 6.000.000 Euros. Dice también el artículo ya citado que las sanciones se impondrán tomando en consideración el importe total de las partidas del activo y la cifra de ventas de cada sociedad.
Recientemente hemos tenido conocimiento que el ICAC está aplicando las sanciones del siguiente modo:
- 0,5 ‰ del total de la partida del activo incrementada en el 0,5 ‰ del importe de ventas presentado por la sociedad en su última declaración fiscal.
- Subsidiariamente, en el supuesto de que la sociedad no hubiese presentado sus declaraciones ante la Agencia Tributaria, la sanción se elevará hasta el 2% de su capital social.
- En el supuesto en el que la cuantía de la sanción aplicada conforme lo expuesto en el primer criterio citado fuese superior al 2% del capital social de la sociedad, la sanción ascenderá a tal porcentaje con una reducción del 10%
Madrid, 20 de Julio 2016
Para descargar el documento en PDF consulte el siguiente enlace: