Se reducen las cotizaciones sociales para favorecer el empleo estable

Se reducen las cotizaciones sociales para favorecer el empleo estable

MEDIDAS URGENTES PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO Y LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA

El pasado 28 de febrero se aprueba el Real Decreto-ley 3/2014, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida. En esta se introducen algunas novedades en materia de cotización que resultan de gran calado y que se traducen en una reducción de las cotizaciones sociales con el fin de favorecer la creación neta de trabajo estable.

La entrada en vigor de este nuevo Real Decreto-ley se hace efectiva el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, es decir, el pasado 1 de marzo de 2014.

A partir de ahora los contratos indefinidos que suscriban las empresas hasta 31 de diciembre de 2014, que incrementen sus plantillas durante al menos tres años se verán beneficiados de una tarifa plana reducida de las cotizaciones sociales, siempre y cuando se cumplan determinados requisitos que enuncia la norma, y a los que hacemos mención a continuación.

I- Reducción de las cotizaciones sociales

Todo contrato indefinido que se suscriba a partir de 25 de febrero de 2014, previo cumplimiento de determinados requisitos, verá reducida su aportación empresarial por contingencias comunes. La ley fija nuevas cuantías.

Cuantía de la aportación empresarial por contingencias comunes:

• Contratación indefinida a tiempo completo: 100 euros mensuales
• Contratación indefinida a tiempo parcial con una jornada de al menos el 75% de la jornada de un trabajador a tiempo completo: 75 euros mensuales.
• Contratación indefinida a tiempo parcial con una jornada de al menos el 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo: 50 euros mensuales.

Fecha de efectos
De aplicación a todos aquellos contratos que se firmen o se hayan firmado a partir del 25 de febrero de 2014 hasta 31 de diciembre de 2014.
Periodo de aplicación
Durante 24 meses desde la fecha de efectos del contrato.
Posible prórroga
Finalizados los 24 meses es posible que las empresas que cuenten con menos de 10 trabajadores pueda ampliar la reducción durante 12 meses más. En caso de poder acogerse a esta previsión la cuantía de cuota de cotización empresarial a pagar será del 50%.

II- Requisitos

La empresa que quiera acogerse a esta nueva previsión legal deberá cumplir los
siguientes requisitos:

1-Encontrarse al corriente en el cumplimiento de toda obligación tributaria y respecto de la Seguridad Social.
Tanto en la fecha en que se firme en el contrato como durante el tiempo de aplicación de esta medida, porque de lo contrario, cualquier falta de ingreso total o parcial de las obligaciones supone la pérdida automática de la reducción a partir del mes del incumplimiento.

2-No haber extinguido contratos durante los 6 meses anteriores
Será necesario que durante los 6 meses anteriores a la celebración de nuevos contratos que se acojan a este régimen no se hayan producido:

• Despidos por causas objetivas declarados improcedentes.
• Despidos por causas disciplinarias declarados improcedentes.
• Despidos colectivos.

No se tomarán en cuenta aquellos que hayan sido previos a 25 de febrero de 2014.

3-Los nuevos contratos celebrados tendrán que suponer un incremento del nivel de empleo indefinido y del nivel total de empleo en la empresa

Para ello será necesario computar estos incrementos. Se tomará como referencia el promedio de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa durante los 30 días anteriores a que se celebre el contrato o contratos que se acojan a esta nueva norma.

4-Mantenimiento durante 36 meses de los niveles de empleo alcanzados

Será obligatorio que durante los 36 meses siguientes a contar desde la fecha de efectos de los nuevos contratos indefinidos se mantenga tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado.

Se realizará un seguimiento cada 12 meses examinando el promedio de trabajadores existentes en ese momento sin tener en consideración aquellas extinciones por causas objetivas o disciplinarias que no hayan sido declaradas como improcedentes.

En caso de incumplir esta obligación la reducción queda sin efecto, y por tanto se
deberá reintegrar la diferencia entre lo aportado y lo que se hubiera aportado en caso de no haberse acogido a la reducción atendiendo a los siguientes umbrales de incumplimiento del nivel del mantenimiento de empleo:

• Incumplimiento 12 meses después de la contratación: reintegro del 100% de la
diferencia.
• Incumplimiento 24 meses después de la contratación: reintegro del 50% de la diferencia.
• Incumplimiento 36 meses después de la contratación: reintegro del 33% de la diferencia.

No procede exigir recargo e interés de demora, sin perjuicio de la posible sanción de acuerdo a las previsiones de la Ley de Infracción y Sanciones del Orden Social.

5-No haber sido objeto de sanción grave o muy grave y que excluya del acceso a
beneficios derivados de la aplicación de programas de empleo

III- Excepciones a la norma

El RD-ley 3/2014 no permite que se acojan a esta nueva previsión legal aquellos
contratos que se suscriban con:

• Aquellos que mantengan una relación laboral especial.
• Aquellos contratos que se suscriban con cónyuges, ascendientes, descendientes y parientes por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado de consanguinidad con el empresario (entendiendo como tal aquellos que ostenten cargos de dirección o sean miembros del órgano de administración) salvo la excepción prevista en el Estatuto del Empleado Autónomo por la que se permite al autónomo contratar como trabajador por cuenta ajena a hijos menores de 30 años o mayores de 30 años con problemas de inserción social.
• Aquellos cuya contratación suponga incluirles en cualquiera de los sistemas especiales del Régimen General de la Seguridad Social.
• Los que ya hubieran prestado servicios para otras empresas del grupo cuyos contratos se extinguieron por causas objetivas, disciplinarias o colectivas y que hayan sido declarados judicialmente como improcedentes en los 6 meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción.
• Trabajadores que durante los 6 meses anteriores hubieran prestado servicios para la empresa y con los que se suscribió un contrato indefinido. Excepción: aquellos cuyos contratos se hayan extinguido antes del 25 de febrero de 2014.

IV- Aplicación indebida

En caso de que se realice una aplicación indebida de la norma, o no se cumplan los requisitos que esta enumera, se deberán reintegrar aquellas cantidades que no fueron ingresadas como consecuencia de la reducción. A las cantidades no ingresadas habrá que aplicarles el recargo e interés por demora correspondiente, y acorde a la normativa recaudatoria de la Seguridad Social.

En caso de que el incumplimiento venga dado por no mantenimiento durante 36 meses del nivel de empleo, debemos atender al reingreso de acuerdo a lo ya expuesto en el apartado II.

Madrid, a 10 de marzo de 2014



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