12 Jun Una sentencia más sobre las preferentes. Y van…
Aunque los casos relativos a la nulidad de los contratos de adquisición de participaciones preferentes comenzaron hace tres años, los Juzgados y Tribunales de Madrid continúan dando la razón a los clientes frente a las entidades bancarias.
Recientemente hemos obtenido una Sentencia de Primera Instancia que vuelve a declarar la nulidad de tales contratos de compra de participaciones preferentes frente a BANKIA.
La novedad destacable, es que dicha nulidad incluye el canje de participaciones preferentes por acciones de la entidad emisora de aquéllas (cuya regulación legal se contiene en el Real Decreto Ley 24/2012, de 31 de agosto), con la mención expresa de que el plazo de caducidad de la acción de nulidad de 4 años, debe comenzar a computarse desde la fecha en que tuvo lugar el canje de acciones mencionado.
Interpretación de gran interés para los titulares de participaciones preferentes que no acudieron a los procedimientos de arbitraje, ya que establece cuál es la línea temporal para iniciar estas reclamaciones.