Sobre la custodia compartida y la obligación del pago de alimentos

Sobre la custodia compartida y la obligación del pago de alimentos

El pasado 11 de febrero la Sala Primera del Tribunal Supremo dictó una nueva Sentencia en la que analiza el régimen de guardia y custodia compartida de los hijos tras la ruptura matrimonial así como su compatibilidad con la obligación de pago de alimentos.

La sentencia viene a ratificar la doctrina jurisprudencial mantenida por el más Alto Tribunal desde el año 2013 respecto del régimen de guardia y custodia compartida, reafirmando que el citado sistema, lejos de ser excepcional, debe ser el normal y deseable, cuando el mismo sea posible, por lo que los Juzgados de Familia deberían aplicar la custodia compartida como norma siendo la excepción la atribución de la custodia a uno de los cónyuges.

Como premisa para que el citado régimen de custodia pueda ser aplicado al caso concreto, el Supremo considera exigible que los padres mantengan “una relación de mutuo respeto que permita la adopción de actitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que pese a la ruptura efectiva de los progenitores se mantenga un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico.”

Adicionalmente, en la Sentencia dictada por la Sala Primera se considera que el hecho de que se opte por el régimen de custodia compartida no exime de la obligación de pago de alimentos en aquellos supuestos en los que exista desproporción entre los ingresos de ambos cónyuges, o, como el supuesto considerado en la resolución analizada, cuando la progenitor no perciba salario o rendimiento alguno.

Asimismo, el Tribunal Supremo considera que la pensión de alimentos no puede ser limitada temporalmente por el Juzgador de instancia, mediante el establecimiento de un plazo máximo de duración, habida cuenta que la situación económica de los menores no puede encontrarse aparejarse al hecho de que el progenitor/a encuentre o no trabajo o mejore su situación económica, sin perjuicio la pensión pudiera modificarse a la baja en el caso de mejora de la situación económica del progenitor con menos ingresos.

Por tanto, tras la Sentencia analizada, el régimen de custodia compartida no sólo se consolida como el régimen de referencia sino que se establece del todo punto compatible con la obligación de pago de alimentos en el supuesto de desproporción entre los ingresos de los progenitores.

Podéis consultar la sentencia clicando aqui



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