08 Mar Sobre la ética empresarial y los modelos de cumplimiento
La noticia de que el Tribunal Supremo ha apreciado por primera vez la responsabilidad penal de las personas jurídicas se ha presentado en los medios de comunicación. Sin embargo, no es una novedad que las personas jurídicas respondan penalmente desde que en el año 2010 se introdujo la modificación del denominado principio “societas delinquere non potest”, o “las sociedades no pueden delinquir”.
En concreto, la Sentencia de Tribunal Supremo dictada el pasado 29 de febrero de 2016, condena a tres sociedades a su disolución y pérdida de personalidad jurídica, y a multas de 775. 633,440 €.
En esta resolución, el Tribunal Supremo hace referencia a la implantación de los denominados modelos de organización y gestión, “compliances” o “modelos de cumplimiento” que se introdujeron el pasado mes de julio como forma de exoneración de responsabilidad de las personas jurídicas y como previsión para evitar “daños reputacionales para la entidad”.
Estos modelos sirven para poner de manifiesto que se han puesto todos los medios posibles para evitar la comisión de un delito en el seno de la persona jurídica de que se trate, es decir, que se ha actuado de forma diligente en la prevención de la comisión de delitos.
Es por esto que en esta materia se habla de “cultura corporativa de respeto a la Ley” o “cultura de cumplimiento”, – véase la Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado, recientemente publicada- cuya implantación se impone en nuestro ordenamiento, pues al fin y al cabo – y con cierto parecido a la normativa del gobierno corporativo de las sociedades- mediante la regulación de estos instrumentos, el legislador fomenta la comprensión y establecimiento de lo que podríamos denominar un “sistema de diligencia” en las personas jurídicas.
Destacamos la precisión y claridad de esta resolución del Tribunal Supremo cuando señala: “El análisis de la responsabilidad propia de la persona jurídica, manifestada en la existencia de instrumentos adecuados y eficaces de prevención del delito es esencial para concluir en su condena” y cuando, con absoluta determinación impone su condena a las sociedades enjuiciadas afirmando: “La acreditada ausencia absoluta de instrumentos para la prevención de delitos (…) hace que, como consecuencia de la infracción (…) surja la responsabilidad penal para esta persona jurídica”.
En definitiva, la lectura de esta Sentencia pone de manifiesto la necesidad de contar con un modelo de cumplimiento que permita implantar esa “cultura de ética empresarial” en las personas jurídicas, siendo especialmente relevante en las sociedades mercantiles.
La importancia de estos modelos de organización y gestión para la prevención de delitos ha sido valorada en nuestro Despacho, que los ha preparado para diversos clientes desde que se introdujo la reforma, contando con una amplia experiencia en esta novedosa materia.
Enlace a la noticia del Poder Judicial en la que figura la Sentencia para su descarga:
Enlace a la página web de la Fiscalía General del Estado en la que figura la Circular para su descarga: