El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha paralizado la orden que obligaba a las compañías a enviar telemáticamente los libros de actas

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha paralizado la orden que obligaba a las compañías a enviar telemáticamente los libros de actas

El pasado 27 de abril, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha decidido suspender cautelarmente la aplicación de la Instrucción dictada con fecha 12 de febrero de 2015 de la Dirección General de Registros y Notariado, sobre legalización de libros de los empresarios en aplicación del artículo 18 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización.

El Registro Mercantil de Madrid, ha publicado la siguiente nota informativa:

“Ante las dudas suscitadas sobre legalización de libros por la existencia de un auto de 27 de abril de 2015 del TSJ de Madrid (6.ª), pieza de medidas cautelares 259/2015-02, (aunque no firme ni publicado), que acuerda la suspensión de la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 12 de febrero de 2015, el Registro Mercantil de Madrid publica las siguientes orientaciones para uso los interesados:

1.       En el momento actual se admitirá la presentación de solicitudes de legalización de libros cualquiera que sea el soporte, en papel o electrónico, de cualquier clase de libros; sin perjuicio de la calificación registral posterior. En papel, se seguirán las normas del Reglamento del Registro Mercantil; obviamente, los libros presentados en formato electrónico son archivos electrónicos íntegros, puesto que cualquier modificación posterior alteraría el algoritmo de la huella digital electrónica.

2.       El Registro nunca archivará el contenido de los libros presentados a legalización, cualquiera que sea su clase y soporte: los libros en papel, se devuelven; los archivos electrónicos, tras validar la huella digital electrónica generada, se borran automáticamente del sistema.

3.       Sustancialmente sigue en vigor el mismo sistema de años anteriores, sin más diferencia que la actual posible presentación telemática de cualquier libro en soporte electrónico.

4.       No se ha producido alteración alguna relativa a los plazos para presentar las solicitudes para la legalización de libros en el Registro Mercantil. Con carácter general continua el plazo legal que finaliza el 30 de abril de 2015.”

Descargue aquí el auto dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.



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