27 Dic Últimas modificaciones en la normativa contable
MODIFICACIONES EN LA NORMATIVA CONTABLE
(R.D. 602/2016, de 2 de diciembre)
El pasado 17 de diciembre se publicó en el BOE el R.D. 602/2016, de 2 de diciembre que entre otras normas modifica el Plan General de Contabilidad y el Plan General de Contabilidad de Pymes. Sus principales novedades son las siguientes:
1.- El estado de cambios del patrimonio neto pasa a ser voluntario para las empresas que pueden formular balance y memoria abreviados y para las que apliquen el PGC de Pymes.
2.- A su vez, se amplían los límites para poder aplicar el PGC de Pymes, que serán las sociedades que durante 2 ejercicios seguidos reúnan, al cierre de los mismos, al menos 2 de los siguientes requisitos:
- Que el total activo no superen 4 millones de euros (antes 2)
- Que el importe neto de la cifra de negocios no supere 8 millones de euros (antes 5.700.000 euros)
- Que el número de empleados no superen de 50 (sin variación)
3.- Se reduce la información incluida en la memoria de las cuentas anuales abreviadas y Pymes.
4.- Se modifica la información a incluir en la memoria normal en relación con el fondo de comercio, inmovilizados cuya vida útil no se puede determinar con fiabilidad, operaciones con partes vinculadas y el apartado “otra información”.
5.- Se modifican los criterios de registro y valoración de los activos intangibles de vida indefinida. Así se presumirá, salvo prueba en contrario, que la vida útil del fondo de comercio es de 10 años y que su recuperación es lineal.
El valor en libros al cierre del período anterior se amortizará siguiendo los nuevos criterios aprobados. La reserva por fondo de comercio se reclasificará a reservas voluntarias en el importe que supere el fondo de comercio contabilizado en el activo del balance.
Se podrá optar por amortizar estos activos con cargo a reservas, siguiendo un criterio lineal de recuperación y una vida útil de 10 años desde la adquisición o desde que se aplicó el vigente Plan General de Contabilidad. Este importe deberá minorarse, en su caso, en la pérdida por deterioro contabilizada por la empresa desde que se inicie el plazo de 10 años.
La amortización posterior se realizará siguiendo los nuevos criterios, suponiendo que la vida útil restante será el período que falte para completar 10 años de vida útil.
6.- Estos cambios serán aplicables para los ejercicios iniciados a partir de 01-01-2016.
En Madrid, a 22 de diciembre de 2016
Puede descargarse el boletín completo en el siguiente enlace: Boletín informativo 14-2016. Modificaciones en la normativa contable