Últimos cambios en la fiscalidad de empresas extranjeras en España

Últimos cambios en la fiscalidad de empresas extranjeras en España

En noviembre de 2012 se modificó el Reglamento General de aplicación de los tributos, aprobado por R.D. 1065/2007, de 27 de julio (el RGAT) incorporando el desarrollo de la obligación legal de informar sobre bienes y derechos situados en el extranjero, lo que supone un cambio en la fiscalidad de empresas extranjeras en España.

Con carácter general, los residentes en España (y establecimientos permanentes de no residentes) deberán informar sobre las cuentas bancarias, los valores, derechos, seguros y rentas y de los inmuebles en el extranjero.

Ello no obstante, se establecen diversas excepciones cuando los titulares sean personas jurídicas o entidades residentes en España, así como establecimientos permanentes de no residentes.

Por ello entendemos relevantes las precisiones siguientes habida cuenta que, con carácter general, las cuentas anuales 2012 deben formularse en plazo que expira el 31 de marzo (y que de otra parte los libros oficiales de comercio deben legalizarse antes del 30 de abril).

1. Cuentas bancarias

En el caso de cuentas bancarias, el apartado 4.b) del artículo 42 bis del RGAT exime de su declaración cuando las mismas estén “registradas en su contabilidad de forma individualizada e identificadas por su número, entidad de crédito y sucursal en la que figuren abiertas y país o territorio en que se encuentren situadas.”

En este sentido sería conveniente que la denominación de la cuenta contable (de último nivel) contuviese el código IBAN de la cuenta. Caso que el número de posiciones disponibles no fuese suficiente al menos debería indicarse la parte final de dicho código IBAN. Si la cuenta no tuviese dicho código sería necesario indicar su número o codificación, indicando asimismo el nombre de la entidad.

Es sabido que el balance de sumas y saldos forma parte de los libros oficiales que se legalizan en el Registro Mercantil, y entendemos que la inclusión de una cuenta contable que identifique la cuenta bancaria según lo indicado sería una buena prueba del cumplimiento del requisito reglamentario.

Por prudencia, y en aras de cumplir con creces el requisito reglamentario, sería conveniente asimismo que la memoria contuviese una nota en la que se indicase la cuenta contable, su denominación y de forma completa el código IBAN (u otro), así como la entidad bancaria, sucursal y país o territorio en la que está abierta.

2. Valores, derechos, seguros o rentas

Para los valores depositados en el extranjero resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 43 ter del RGAT. De forma análoga a las cuentas bancarias, el apartado 4.b) de dicho precepto exime a las entidades de declarar cuando “tengan registrados en su contabilidad de forma individualizada los valores, derechos, seguros y rentas a que se refiere este artículo.”

Por ello y al igual que en las cuentas bancarias es necesario que la cuenta contable recoja la descripción del valor (o del derecho, seguro o renta), y el código ISIN caso de que el campo de denominación de la cuenta tenga espacio suficiente.

Asimismo y por prudencia, sería conveniente que la memoria contuviese una nota indicando el número y descripción de la cuenta contable, así como la denominación completa del valory su código ISIN (u otro).

3. Inmuebles

Análogas obligaciones se establecen para los inmuebles situados en el extranjero, si bien el artículo 54 bis del RGAT exime a las entidades de su declaración cuando los tengan “registrados en su contabilidad de forma individualizada y suficientemente identificados.”

Por ello cada inmueble situado en el extranjero debe tener atribuida una cuenta contable (de último nivel) que lo identifique, aprovechando la denominación de la cuenta para recoger una descripción lo más completa posible.

De manera complementaria y al igual que en las cuentas y valores, es conveniente que la memoria recoja una nota en la que se indique el número y denominación de la cuenta contable, así como la identificación del inmueble con su dirección completa y país o territorio en el que se ubica.



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