
28 Ene Una carta de encargo también estará amparada bajo secreto profesional del abogado
Un Tribunal británico acaba de dictaminar sobre el alcance del secreto profesional en las relaciones Abogado-cliente. En el asunto examinado, el Tribunal declara que una carta de encargo está amparada por el secreto profesional, en lo relativo a la descripción de los asuntos concretos en los que el Abogado prestará sus servicios legales.
Asimismo, y con cita de pronunciamientos anteriores el Tribunal declara que el secreto profesional no solamente comprende el contenido del asesoramiento legal sino también el hecho de haber solicitado dicho asesoramiento en una materia concreta.
En españa
En el ámbito español y en este sentido conviene tener presente lo dicho por nuestro Tribunal Constitucional en una temprana Sentencia de 1984 en la que se pasó revista a esta cuestión (STC 110/1984, de 26 de noviembre).
El Tribunal Constitucional declaró que el conocimiento del nombre del cliente y de las cantidades pagadas como honorarios no vulneraba el secreto profesional, sin que ello permita a la Administración Tributaria pedir los antecedentes y datos de determinadas operaciones, penetrando en el ámbito de las relaciones profesionales del Abogado con su cliente.
Nuestro Tribunal Supremo también examinó esta cuestión en su Sentencia de 30 de noviembre de 1996 (Sala de lo Contencioso administrativo – recurso 6269/1991) en doctrina reiterada en muchas otras, como por ejemplo la de 7 de junio de 2003 (recurso 5483/1998). En ellas sentó el criterio de la Administración Tributaria puede conocer el importe percibido de los clientes, su identidad y de manera genérica el servicio profesional prestado “como por ejemplo, un asesoramiento, un dictamen, una demanda en un juicio”.
El Alto Tribunal precisa a continuación que lo que está vedado a la Administración es indagar o conocer “la cuestión jurídica sobre la que se pide el asesoramiento, o el dictamen, o las pretensiones inherentes a la demanda en juicio”, concluyendo que se puede investigar la causa inmediata económica del cobro recibido del cliente, pero no la causa remota.