Valoración de la renta por la utilización de vehículos automóviles en el contexto del Estado de Alarma

Valoración de la renta por la utilización de vehículos automóviles en el contexto del Estado de Alarma

El artículo 42 de la Ley del IRPF establece que constituye renta en especie la utilización para fines particulares de bienes y derechos de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado. A su vez, el artículo 43.1.1º b) de la misma Ley, determina que el valor de la renta por la utilización de vehículos será el 20 % de su coste de adquisición para el pagador. Esa valoración podrá reducirse cuando se trate de vehículos considerados eficientes energéticamente.

Sin embargo, cuando el vehículo pueda ser utilizado de modo alterno, para fines particulares y empresariales, es preciso determinar el porcentaje de uso privado del vehículo cedido por la empresa.  En este caso, la DGT y los tribunales, tanto en vía administrativa como contencioso administrativa, se decantan sistemáticamente por considerar para uso privado el tiempo de disponibilidad del vehículo y no propiamente la utilización efectiva para tal uso privado.

A nuestro juicio, este criterio debería reconsiderarse en el actual contexto de vigencia del Estado de Alarma. El artículo 7 y otros del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, y toda la normativa posterior para la gestión del COVID-19, establecen severas reglas sobre el confinamiento y limitaciones a la circulación de las personas (y por ende de los vehículos). 

Es notorio que se ha decretado el cierre de los colegios, que se han prohibido los desplazamientos vacacionales o de fin de semana a segundas residencias, y que los establecimientos de hostelería o locales de ocio están cerrados (cines, teatros, práctica del deporte). Todo ello supone una restricción tal a la presunta disponibilidad del vehículo que difícilmente sería compatible con la aplicación simultánea de una renta en especie por tal motivo.

Por todo ello, y en función de las circunstancias del beneficiario y de la empresa, entendemos que deberá valorarse en qué medida durante el Estado de Alarma no cabe considerar renta en especie la mera disponibilidad física del vehículo. Caso de no existir renta en especie, tampoco procederá practicar retención sobre la misma. 

Además de la propia normativa dictada a raíz del COVID-19 será conveniente conservar las pruebas de tal (in)disponibilidad, si la Administración Tributaria pretende mantener el actual criterio restrictivo, sin atender a la especial situación de crisis. Pero éste no será sino uno de los muchos dilemas que se planteen en esta situación de confinamiento, como lo será por ejemplo la permanencia obligada en domicilios que no venían siendo residencia del contribuyente, o la situación de custodia compartida impracticable por la imposibilidad de viajar.   

Por desgracia, lo que no parece que se haya visto afectado por el COVID-19 es el mantenimiento de dietas en diversos organismos públicos incluso con imposibilidad material de hacerse acreedores a las mismas ante la imposibilidad de desplazarse a unas instalaciones cerradas e “indisponibles”.

 

Javier Artíñano Rodríguez de Torres
Socio del departamento Tributario



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